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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 804

QUE DECLARA VARIAS ZONAS AGRICOLAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1955fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 7850Gaceta Oficial del 23 jun de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 804, que declara varias Zonas Agrícolas. (G. O. No. 7850, del 23 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 804 CONSIDERANDO: Que la crianza de cerdos, chivos y otros animales fuera de cerca en las secciones de El Pino, Común de Loma de Cabrera, Provincia Libertador; Juancalito Arriba, Común de Jánico, Provincia de Santiago; Las Lizas, Altamira y El Jovero, Común de Miches, Provincia de El Seibo; La Guama, Los Ríos, El Cerro, Los Cerritos, El Rancho, El Mamey, Guanito, Bejucal, Sanate, Santana y Matachalupe, Común de Higüey, Pro- vincia de La Altagracia, no se justifica debido al incremento que ha adquirido la agricultura en dichos lugares; VISTO el Art. 74 de la Ley de Policía; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Quedan declaradas Zonas Agrícolas las secciones de El Pino, Común de Loma de Cabrera, Provincia Libertador; Juncalito Arriba, Común de Jánico, Provincia de Santiago; Las Lizas, Altamira y El Jovero, Común de Miches, Provincia de El Seibo; La Guma, Los Ríos, El Cerro, Los Cerritos, El Rancho, El Mamey, Guanito, Bejucal, Sanate, y Matachalupe, Común de Higüey, Provincia de La Altagracia. Art. 2.— Se concede un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto, para que los criadores pongan sus animales bajo cerca, o los retiren de dichas secciones. Art. 3.— El presente Decreto deroga cualquier disposición administrativa que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona