Texto de la norma
Decreto No. 1364, que autoriza una emisión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados.
(G. O. No. 7930, del 4 de enero de 1956)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1364
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896 del 30 de diciembre de 1948 y de la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de CUATROCIENTOS DIEZ MIL (410,000) sellos de cotizaciones patronales y de asegurados en los siguientes tipos y cantidades:
175,000 (CIENTO SETENTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$0.60 (2da. Categoría)
120,000 (CIENTO VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$0.90 (3ra. Categoría)
30,000 (TREINTA MIL) sellos del tipo de RD$1.20 (4ta. Categoría)
60,000 (SESENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.50 )5ta. Categoría)
15,000 (QUINCE MIL) sellos del tipo de RD$1.80 (6ta. Categoría)
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$2.10 (7ma. Categoría)
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 milímetros de ancho por 22 milímetros de largo, tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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