Texto de la norma
Decreto No. 1363, que autoriza la impresión de 200.000 tarjetas de turista, para inmigración.
(G. O. No. 7930, del 4 de enero de 1956)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1363
VISTOS los artículos 2 y 5 de la Ley No. 1052, del 3 de diciembre de 1945, modificados por las Leyes No. 1224, del 26 de julio del 1946, No. 1539 del 11 de octubre del 1947 y No. 3913, del 28 de agosto de 1954;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la impresión de 200,000 tarjetas de turistas con sellos de inmigración de la categoría Turismo, del tipo de RD$2.00. Estas tarjetas estarán numeradas consecutivamente del No. 100,001 al 300,000 y llevarán impreso en el ángulo superior derecho un sello de inmigración que será del tamaño de 40 x 18 milímetros y con el siguiente diseño: en el centro, el escudo de la República, en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y en la parte inferior "TURISMO", en las esquinas inferiores llevarán el número 2 y el signo de peso oro. Los sellos serán impresos en color verde claro y estarán
numerados consecutivamente del 100,001 al 300,000. Estas tarjetas tendrán el tamaño, el color, la forma y el texto que la impresión anterior, autorizada por Decreto No. 154 de fecha 8 de septiembre del 1954 del Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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