Texto de la norma
Decreto No. 1356, que concede autorización al Ingenio Barahona, C. por A., para utilizar braceros extranjeros (G. O. No. 7930, del 4 de enero de 1956)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1356
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Barahona, C. por A., en fecha 10 de diciembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción legal, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra de 1955-1956;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código Trujillo de Trabajo y en el artículo 27 del Reglamento Nº 7676 de fecha 6 de octubre de 1951, para la aplicación de dicho Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Barahona, C. por A., para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un cincuenta por ciento (50%).
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de al Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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