Texto de la norma
Decreto No. 1352, que aprueba la Primera Resolución de la Junta Monetaria sobre características y circulación de la moneda de oro conmemorativa del 25º aniversario de la Era de Trujillo
(G. O. No. 7925, del 21 de diciembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1352
VISTOS los artículos 3 y 8 de la Ley No. 4215, del 22 de julio de 1955, 4 de la Ley Monetaria, No. 1528, del 9 de octubre
de 1947, y el inciso i) del artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco Central, No. 1529 de la misma fecha;
VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 13 de diciembre de 1955;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 13 de diciembre de 1955, que dice así:
"PRIMERA RESOLUCION: VISTOS los artículos primero y tercero de la Ley No. 4215 del 22 de julio de 1955, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana para realizar, por cuenta del Estado, la acuñación y emisión de una moneda de oro conmemorativa del 25 Aniversario de la Era de Trujillo, con un valor de treinta pesos oro (RD$30.00) cada pieza;
VISTOS los artículo 4 de la Ley Monetaria y 26, párrafo i) de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana;
RESUELVE:
De conformidad con el artículo tercero de la Ley No. 4215 del 22 de julio de 1955, la Junta Monetaria propone al Poder Ejecutivo las siguientes características para la moneda de oro conmemorativa del 25 Aniversario de la Era de Trujillo, con valor de treinta pesos oro (RD$30.00) cada pieza: Dicha moneda tendrá en el anverso la efigie, de perfil, del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, mirando hacia la izquierda, y en la periferia, en círculo, la leyenda "Trujillo Padre de la Patria Nueva" y el año de acuñación, o sea 1955. La palabra "la" estará debajo de la preposición "de" en la inscripción dicha.
En el reverso de la moneda, en la parte central, figurara el Escudo Nacional, y en la periferia, en círculo, la inscripción siguiente: "XXV Aniversario de la Era de Trujillo", e inmediatamente debajo del Escudo Nacional la mención "Ley 900", y debajo de esta última "30 pesos".
Diámetro de la moneda, 32.75 milímetros; canto estriado; peso de cada pieza, veintinueve (29) gramos y seiscientos veintidós, (622) miligramos; contenido de oro fino, veintiseis (26) gramos y seiscientos sesenta (660) miilgarmos; contenido de co-
bre, dos (2) gramos y novecientos sesenta y dos (962) miligramos; permiso o tolerancia en la Ley, una milésima en más o en menos; permiso o tolerancia en peso, por pieza, sesenta (60) miligramos en más o en menos; tolerancia, en conjunto, de trescientas treinta y tres piezas con valor facial de nueve mil novecientos pesos oro (RD$9,990.00), cinco (5) decigramos, en más o en menos”.
Art. 2.— La moneda de oro a que se refiere la resolución de la Junta Monetaria, indicada en el artículo anterior, será puesta en circulación el día 20 de diciembre de 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Era de Trujillo, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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