Texto de la norma
Decreto No. 1340, que autoriza la impresión de especies timbradas (G. O. No. 7830, del 4 de enero de 1956)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1340
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio del año 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley No. 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953;
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, color rosado claro, numerados del 45,001 al 70,000.
Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 43 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho en hojas perfo-
radas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la parte superior, la inscripción “REPUBLICA DOMINICANA”, en la parte inferior la palabra “INMIGRACION”; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del artículo 7 de la Ley de Inmigración, modificada por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949:
20,000 (VEINTE MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0 10, color rojo, numerados del 35,001 al 55,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.20, color rojo, numerados del 36,001 al 41,000;
20,000 (VEINTE MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 2.00, color verde, numerados del 10,001 al 20,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 4.00, color verde, numerados del 9,001 al 14,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: En la parte superior del sello se leerá “REPUBLICA DOMINICANA” y más abajo en letras mas pequeñas la palabra “INMIGRACION” En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra “RECARGO” y en la derecha, “RD$” y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta legible.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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