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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1339

QUE APRUEBA LA TARIFA DE SEGURO OBLIGATORIO SOBRE VEHICULOS DE MOTOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1955fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1339, que aprueba la tarifa de Seguro Obligatorio sobre Vehículos de Motor HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1339 VISTA la Ley de Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, No. 4117 del 22 de abril del 1955, y su modificación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda aprobada la tarifa de Seguro Obligatorio sobre Vehículos de Motor que a continuación se transcribe: TARIFA SEGURO OBLIGATORIO QUE CUBRE: Lesiones o muerte a una persona . . . RD$3,000.00 Lesiones o muerte a más de una persona hasta . . . . . . . . . . . . . . . RD$6,000.00 Daños a la propiedad ajena hasta . . RD$2,00.00 Costas Judiciales . . . . . . . . . . . . RD$ 500.00 AUTOMOVILES PRIVADOS: TARIFA DE PRIMAS: Hasta 15.99 Caballos de Fuerza RD$ 30.80 De 16 á 35.99 " " " " 44.00 Más de 35.99 " " " " 57.20 AUTOMOVILES PUBLICOS: RD$ 88.00 VEHICULOS COMERCIALES (CAMIONES Y CAMIONETAS) Hasta 1 Ton. RD$ 83.60 " 3 Tons. " 138.00 Más de 3 Tons. " 167.20 GUAGUAS PRIVADAS Y ESCOLARES: RD$ 85.80 GUAGUAS PUBLICAS: Hasta 12 pasajeros RD$ 162.80 De 13 a 20 pasajeros 184.80 De 21 a 30 pasajeros 237.60 De 31 a 50 pasajeros 297.84 Más de 50 pasajeros 344.96 VEHICULOS CON PLACAS DE DEMOSTRACION: 88.00 MOTOCICLETAS (EXCLUYENDO RIESGOS DE PASAJEROS): 30.80 Descuento por vehículos asegurados Descuento por no reclamación por 2 vehículos 10% Durante 1 año 10% " 3 " 15% " 2 años 15% " 4 " 20% " 3 años o más 20% " 5 á 10 " 25% " 11 á 20 " 30% " 21 á 30 " 35% " más de 30 " 40% Art. 2.- Los Autom6viles Pfiblicos y Guaguas Pdblicas que Sean manej,ndos por sus propios duefios, a cuyo nombre se haa rnatriculado, gozarjn de un descuento de 25%, sobre la tarifa del Seguro Ohlipratorio, pero sin derecho a descumtx por nci reclamacih, ni yor varios vehiculos asegurados. Art. 3.- Treinta dinq a partir de In publicacih del pre- sente decreto, entrari en pleno vigor y efecto la citada Ley No. 41 17 sobre Seguro Obligatorio Contra DaAos Ocasionados por Vehiculos de Motor, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14 de la misma. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacion-tl, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s mho dias del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Benefactor de la Pa- tria, 1120 de la Independenciaa, 939 de la Restauracih y 260 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona