Texto de la norma
Decreto No. 1339, que aprueba la tarifa de Seguro Obligatorio sobre Vehículos de Motor
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1339
VISTA la Ley de Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, No. 4117 del 22 de abril del 1955, y su modificación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la tarifa de Seguro Obligatorio sobre Vehículos de Motor que a continuación se transcribe:
TARIFA
SEGURO OBLIGATORIO QUE CUBRE:
Lesiones o muerte a una persona . . . RD$3,000.00
Lesiones o muerte a más de una persona hasta . . . . . . . . . . . . . . . RD$6,000.00
Daños a la propiedad ajena hasta . . RD$2,00.00
Costas Judiciales . . . . . . . . . . . . RD$ 500.00
AUTOMOVILES PRIVADOS: TARIFA DE PRIMAS:
Hasta 15.99 Caballos de Fuerza RD$ 30.80
De 16 á 35.99 " " " " 44.00
Más de 35.99 " " " " 57.20
AUTOMOVILES PUBLICOS: RD$ 88.00
VEHICULOS COMERCIALES
(CAMIONES Y CAMIONETAS)
Hasta 1 Ton. RD$ 83.60
" 3 Tons. " 138.00
Más de 3 Tons. " 167.20
GUAGUAS PRIVADAS Y
ESCOLARES: RD$ 85.80
GUAGUAS PUBLICAS:
Hasta 12 pasajeros RD$ 162.80
De 13 a 20 pasajeros 184.80
De 21 a 30 pasajeros 237.60
De 31 a 50 pasajeros 297.84
Más de 50 pasajeros 344.96
VEHICULOS CON PLACAS
DE DEMOSTRACION: 88.00
MOTOCICLETAS (EXCLUYENDO
RIESGOS DE PASAJEROS): 30.80
Descuento por vehículos asegurados Descuento por no reclamación
por 2 vehículos 10% Durante 1 año 10%
" 3 " 15% " 2 años 15%
" 4 " 20% " 3 años o más 20%
" 5 á 10 " 25%
" 11 á 20 " 30%
" 21 á 30 " 35%
" más de 30 " 40%
Art. 2.- Los Autom6viles Pfiblicos y Guaguas Pdblicas que
Sean manej,ndos por sus propios duefios, a cuyo nombre se haa
rnatriculado, gozarjn de un descuento de 25%, sobre la tarifa
del Seguro Ohlipratorio, pero sin derecho a descumtx por nci
reclamacih, ni yor varios vehiculos asegurados.
Art. 3.-
Treinta dinq a partir de In publicacih del pre-
sente decreto, entrari en pleno vigor y efecto la citada Ley No.
41 17 sobre Seguro Obligatorio Contra DaAos Ocasionados por
Vehiculos de Motor, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo
14 de la misma.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacion-tl, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s mho dias del mes de diciembre de
mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Benefactor de la Pa-
tria, 1120 de la Independenciaa, 939 de la Restauracih y 260 de
la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.