Texto de la norma
Decreto No. 1329, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de una porción de terreno en el sitio de Agua Dulce, en el Distrito Nacional
(G. O. No. 7927, del 27 de diciembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1329
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de la parcela No. 1-B del Distrito Catastral No. 5 del
Distrito Nacional, lugar de Agua Dulce, la cual tiene una extensión de 108 hectáreas, 42 áreas, 71 centiáreas, propiedad del señor Angiolino Vicini.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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