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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1325

que pone la Administración del "Estadio Trujillo" de la Ciudad Capital de la República, y la supervisión financiera de los estadios de Santiago y San Pedro de Macorés a cargo de la Secretaría de Estado de Finanzas, y nombra al señor Atile Guerrero Mejía, Administrador del mencionado "Estadio Trujillo"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1955fecha
Designacióntipo
G. O. 7921Gaceta Oficial del 10 dic de 1955
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Atile Guerrero MejíaEncargode las funciones de Administrador del mencionado "Estadio Trujillo"

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Atile Guerrero Mejía · de las funciones de Administrador del mencionado "Estadio Trujillo"

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1325, que pone la Administración del "Estadio Trujillo" de la Ciudad Capital de la República, y la supervisión financiera de los estadios de Santiago y San Pedro de Macorés a cargo de la Secretaría de Estado de Finanzas, y nombra al señor Atile Guerrero Mejía, Administrador del mencionado "Estadio Trujillo" (G. O. No. 7921, del 10 de diciembre de 1955) me las medidas pertinentes para garantizar el mantenimiento adecuado del "Estadio Trujillo", de la ciudad capital de la República, construído por expresa disposición del Gobierno para corresponder de este modo a los nobles empeños del ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, de incrementar y elevar el nivel deportivo del pueblo dominicano; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Secretaría de Estado de Finanzas tendrá a su cargo la administración del "Estadio Trujillo", de la ciudad capital de la República, así como la supervisión financiera de los estadios existentes en las ciudades de Santiago de los Caballeros y de San Pedro de Macorís. Art. 2.— El señor Atile Guerrero Mejía, Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección General del Impuesto sobre Beneficios, queda encargado de las funciones de Administrador del mencionado "Estadio Trujillo" Art. 3.— Después de deducir los gastos de administración y de mantenimiento de la empresa y demás obligaciones, así como de cualquier fondo de reserva que se considere necesario crear y sostener, los equipos participantes en los Campeonatos de Base Ball Profesional que se efectúen en cada temporada, recibirán los beneficios netos que se obtengan por concepto de la celebración de los juegos y otros ingresos derivados de la operación de dicha empresa, conforme a la distribución convenida en los contratos suscritos entre dichos equipos para regir en cada torneo de esta naturaleza. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona