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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1313

QUE AUTORIZA LA INCINERACION DE BILLETES DETERIORADOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7920Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1313, que autoriza la incineraci6n de billetes deteriorados del Banco Central de la Republic8 Dominicana ((3. 0. No. 7920, del 7 de diciembre de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominieam (b Nlimero: 1313 VISTA la Segunda Resolucidn de la Junta Monetaria, de fecha 27 de octubre de 1955; VISTO el articulo 2 de la Ley NO 2927, de fecha 18 de ju- nio de 1951, sobre incineracidn de billetes deteriorados del Ban- co Central de la Repliblica Dominicana; En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49, inciso 30. de la Constitucih de la Repliblica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada la Segunda Resoluci6n de la Jun- ta Monetaria, de fecha 27 de octubre de 1965, cuyo te* trans- crito a la letra dice asi: “SEGUNDA RESOLUCION : VISTO el memodndum de fecha 22 de octubre de 1955, Aiio del Benefactor de la Patria, por medio del cual la Gerencia solicita del Gobernador del Ban- co que se pida autorizaci6n a la Junta Monetaria para la incine- racidn de las cantidaaes de billetes-deterioradoa m& abajo des- - ~ t a s ; VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951, RESUELVE: 1o.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana: 16 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 16,000.00 8 " " " 500.00 " " " 4,000.00 295 " " " 100.00 " " " 29,500.00 227 " " " 50.00 " " " 11,350.00 13,500 " " " 20.00 " " " 270,000.00 50,000 " " " 10.00 " " " 500,000.00 80,000 " " " 5.00 " " " 400,000.00 460,000 " " " 1.00 " " " 460,000.00 RD$1,690,850.00 2o.— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$1,000.00: 000230, 000234, 000589, 001201, 002395, 002759, 003072, 003247, 003601, 003875, 004143, 004496, 004864, 005516, 006055, y 007314, Billetes de RD$500.00: 000031, 000141, 000726, 000753, 000828, 000832, 000837 y 000922; y Billetes de RD$100.00: 000040, 000056, 000094, 000146, 000164, 000201, 000249, 000295, 000470, 000520, 000527, 000603, 000620, 000715, 000753, 000764, 000803, 000820, 000854, 001025, 001051, 001185, 001198, 001216, 001325, 001332, 001340, 001416, 001566, 001631, 001635, 001733, 001750, 001766, 001908, 002015, 002044, 002071, 002081, 002201, 002236, 002245, 002325, 002370, 002377, 002396, 002423, 002425, 002438, 002468, 002552, 002594, 002604, 002679, 002880, 002966, 003104, 003192, 003209, 003260, 003261, 003263, 003264, 003289, 003360, 003410, 003488, 003502, 003506, 003568, 003606, 003644, 003666, 003706, 003787, 003792, 003841, 003892, 003999, 004080, 004094, 004269, 004293, 004341, 004361, 004363, 004481, 004494, 004561, 004770, 004962, 005055, 005138, 005153, 005235, 005372, 005414, 005518, 005527, 005556, 005608, 005693, 005912, 006107, 006160, 006187, 006204, 006289, 006439, 006516, 006641, 006723, 006739, 006845, 006864, 006888, 006901, 006927, 007033, 007189, 007240, 007347, 007353, 007371, 007431, 007596, 007934, 008032, 008449, 008552, 008737, 008770, 008772, 008788, 008808, 008905, 008945, 009038, 009066, 009100, 009123, 009295, 009305, 009598, 009627, 009682, 000799, 009896, 009909, 010098, 010130, 010255, 010607, 010650, 010701, 010810, 010817, 011073, 011157, 011299, 011328, 011402, 011526, 011545, 011628, 011755, 011762, 011767, 011845, 011861, 011885, 011916, 012242, 012251, 012395, 012581, 012650, 012802, 012898, 012956, 013064, 013109, 013197, 013261, 013398, 013409, 013557, 013588, 013757, 013929, 014169, 014358, 014504, 014576, 014720, 014982, 015043, 015281, 015354, 015461, 015473, 015681, 015739, 015751, 016405, 016516, 016554, 016631, 017004, 017016, 017084, 017238, 018232, 018278, 018355, 018530, 019059, 019077, 019259, 019949, 020031, 020059, 020117, 020190, 020201, 020417, 020626, 026531, 020639, 020647, 020669, 020749, 020921, 020962, 021171, 021273, 021465, 021632, 022045, 022048, 022159, 022236, 022281, 022295, 022468, 022522, 022630, 022678, 022914, 023089, 024122, 024202, 024515, 025083, 025268, 025488, 025534, 025545, 025551, 025673, 025986, 026227, 026409, 026471, 027074, 027105, 027388, 028180, 028185, 028507, 028594, 028749, 028886, 029543, 029793, 029866, 030654, 030840, 030937, 031509, 031544, 031685, 032324, 032382, 032626, 33297, 033750, 034348, 034608, 034664, 035803, 038894, 041419, 046123 y 055127. 3o.— Se utoriza al Gobernaor del Banco, o a quien haga sus veces, para solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente resolución de conformidad con la ley" Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona