Texto de la norma
Decreto No. 1296, que concede permiso al Central Romana Corporation, para utilización de braceros extranjeros
(G. O. No. 7916, del 30 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1296
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Central Romana Corporation, en fecha 22 de octubre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra del año 1955-1956;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento Nº 7676 de fecha 6 de octubre de 1951, para aplicación de dicho Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Central Romana Corporation, para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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