Texto de la norma
Decreto Nº 5548, que ordena la emisión de RD$ 1,200,000.00 en Vales Certificados de la Tesorería de la República.— G. O. Nº 6878, del 1º de Enero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5548.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS las Resoluciones Decimoctava del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana de fecha 20 de Diciembre de 1948; el dictamente de la Junta Monetaria pronunciado por Resolución Primera de fecha 23 de Diciembre de 1948; y la comunicación del Presidente del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 24 de Diciembre de 1948, contentiva del requerimiento que se hace al Estado en nombre de dicho Consejo de Directores;
VISTO lo que disponen los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, Nº 586, del 24 de Octubre de 1941, modificada por la Ley Nº 1532, del 9 de Octubre de 1947, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.— Se ordena la impresión y emisión de MIL DOSCIENTOS (1,200) Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana de un valor nominal de UN MIL PESOS ORO (RD$ 1,000.00) cada uno, moneda de curso legal, al CINCO POR CIENTO (5%) de interés por año, y vencedero a CINCO (5) años a partir de la fecha de la emisión, que será la del 30 de Diciembre de 1948.
Art. 2.— Los Vales Certificados cuya emisión se ordena, serán impresos conforme al modelo y a las instrucciones que dicte el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y con las especificaciones dispuestas en la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana.
Art. 3.— El control y vigilancia de la impresión de estos Vales Certificados serán organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público conforme a las leyes y reglamentos vigentes sobre la impresión de especies representativas de dinero.
Art. 4.-
Una vez emitidos 10s Vales Certificados previs-
tos en este Decreto, seran entregados a1 Consejo de Directo-
res del Banco de Reservas de la Rep6blica Dominicana con 103
requisitos y para 10s fines indicados en la Ley Organica del
Banco.
D-4DO en Ciudad Trujillo, Distrito die Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintiocho dias del mes de
diciembre del afio mil novecientos cuarenta y ocho, a5os 1050
de la Independencia, 869 de la Restauracidn y 190 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Decreto NP 5549, que concede la nacionalidad domimicana a1 sefior Sa-
muel Kurz y a su esposa sefiora Helene LKKraus de Kufz.-
G. 0. NQ 6887,
del 25 de a e r o de 1949.
Presidente de la Repliblica Dominicana
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOL'INA
-~
NUMERQ 5549.
VISTA la instancia que por conduct0 de la Secretaria dt?
Estado de lo Interior y Policia han elevado el sefior Samuel
Kurz, mayor de edad, casado, de profesih empleado, natural
de Kolomea, Polonia, domicilialdo y residente en [domicilio omitido], mayor de edad, ocupada en 10s queha-
ceres dom6sticos, natural de Mtecin, Checoeslovaquia, dsmicilia-
da y residente en [domicilio omitido].
VISTOS 10s documentos anexos a la instancia;
VISITA la Ley NO 1683 sobre Naturalizacih, de fecha 16
CONSIDERANDO: Que en le1 presente cas0 se han cum-
de Abril de 194,8, publicada en la Gaceta Oficial NO 6782;
plido 10s requisitcrs legales, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede carta de naturalizacih a1 seiior Sa-
;muel Kurz y Heleme Kraus de Kurz, de las cdidades arriba ex-
presadas.
Art. 2.-
Los beneficiarios recibirhn sus respectivas car-
tas de naturalizacih de manos del Presidente del Consiejo Ad-
lninistrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento
de fidelidad a la Repiiblica prestado ante dicho funcionario,
de todo lo cual se redactara acta que deb&
publicarse en la
Gaceta Oficial.
I
Art. 3.- Este Decreto sera registrado en Ias Secretarias de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.