Decreto Nº 5545 que agrega un párrafo al artículo 1 del Decreto Nº 4510 de 1947.— G. O. Nº 6878, del 1º de Enero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5545.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 1 del Decreto Nº 4510, del 29 de Julio de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6671:
"Párrafo.— El indicado funcionario se atendrá, en esta materia, al porcentaje que apruebe el Poder Ejecutivo en las instrucciones que se le comuniquen".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona