Decreto N° 5535 sobre funciones de Médicos Legistas atribuídas a los Médicos Sanitarios.— G. O. N° 6878, del 1° de Enero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5535.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 109 de la Ley N° 821 de Organización Judicial del 21 de Noviembre de 1927, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— En los Distritos Judiciales donde no haya Mé-
dicos Legistas designados, las funciones y atribuciones de estos serán ejercidas por los Médicos Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Organización Judicial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona