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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5535

SOBRE LAS FUNCIONES DE MEDICOS LEGISTAS ATRIBUIDAS A LOS MEDICOS SANITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 1948fecha
Otrostipo
G. O. 6878Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5535 sobre funciones de Médicos Legistas atribuídas a los Médicos Sanitarios.— G. O. N° 6878, del 1° de Enero de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5535. En ejercicio de las atribuciones que me confieren el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 109 de la Ley N° 821 de Organización Judicial del 21 de Noviembre de 1927, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— En los Distritos Judiciales donde no haya Mé- dicos Legistas designados, las funciones y atribuciones de estos serán ejercidas por los Médicos Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Organización Judicial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona