Texto de la norma
Decreto Nº 5523 que autoriza la impresión de sellos para la Cédula Personal de Identidad.— G. O. Nº [cédula], del 18 de Diciembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5523.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y 7 de la Ley Nº 990, del 7 de Septiembre de 1945, sobre Cédula Personal de Identidad,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad:
DECIMA SEGUNDA CATEGORIA
600.000 (SEISCIENTOS MIL) sellos de DOS PESOS color morado claro.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color morado claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Décimasegunda Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 3.— La numeración de estos sellos, que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el número 200.001.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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