Texto de la norma
Decreto Nº 5507 que concede la rehabilitación al señor Tulio Pérez Andújar.— G. O. Nº 6868, del 8 de Diciembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5507.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 436, 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformado por la Ley Nº 781, de fecha 15 de Noviembre de 1943 y por la Nº 1471, del 12 de Febrero de 1938;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Tulio Pérez Andújar;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha 15 de Marzo del año 1940 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Trujillo, cuyo dispositivo declara procedente la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República, resuelvo dictar el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El señor Tulio Pérez Andújar queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Trujillo, de fecha diez y siete de Diciembre de 1936.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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