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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5502

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 19-48, SOBRE CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 1948fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6868Gaceta Oficial del 8 dic de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5502 que aprueba la Resolución Nº 19-48, sobre construcciones, del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís.— G. O. Nº 6868, del 8 de Diciembre de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5502. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistos los artículos 16 20, párrafo III y 23 de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, número 675, del 14 de Agosto de 1944, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Queda aprobada, en cuanto esta aprobación del Poder Ejecutivo es requerida por la Ley, la siguiente Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís: RESOLUCION MUNICIPAL NUM. 19-48. EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS, regularmente constituido; CONSIDERANDO:— que está a cargo de los Ayuntamientos el cuído y vigilancia del embellecimiento y del ornato de las ciudades, y que, en ejercicio de tal facultad ellos pueden impedir la iniciación, continuación o mantenimiento de cualquier obra permanente o temporal, cualesquiera que fuere su naturaleza, que sean contrarias a dichas finalidades; y CONSIDERANDO:— que el enderezamiento y prolongación de las calles, así como el establecimiento, de los planos de alineación o nivelación de las vías públicas municipales constituye uno de los medios por los cuales los Ayuntamientos deben propiciar el ornato y el embellecimiento de las ciudades; CONSIDERANDO:— que si bien las construcciones de madera en las esquinas formadas por las calles y avenidas de las ciudades está prohibida por las disposiciones de la Ley Nº 675, año 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, no es menos cierto que no se ha establecido allí, de manera precisa, igual prohibición para la reconstrucción de las edificaciones de madera ahora existentes en las esquinas; pero que dicha reconstrucción debe ser supervigilada por los Ayuntamientos para lograr la finalidad perseguida; CONSIDERANDO:— que el uso de verjas ornamentales para solares yermos en la zona urbana propicia también el ornato y embellecimiento de las ciudades; CONSIDERANDO:— que si bien las verjas ornamentales para solares yermos en la zona urbana deben ser construídas de madera que no afecten la reguralidad del trazado de las aceras y calles y la armonía del conjunto, de acuerdo con la Ley Nº 675, año 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones; y VISTAS las disposiciones de los Apartados 8, 9 y 20 del Artículo 32 de la Ley de Organización Comunal y los Artículos 20, Párrafos Segundo y Tercero; 22 Párrafo; 23, 29 y 30 de la Ley Nº 675, año 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones; y OIDA la opinión favorable del Síndico Municipal, y OIDA también la de la Junta de Ornato y Embellecimiento; HA DICTADO la siguiente ORDENANZA: ARTICULO 1.— Quedan prohibidas las reconstrucciones y reparaciones de casas de madera situadas en las esquinas formadas por las calles o avenidas dentro de la zona urbana de esta ciudad, reservándose al Síndico Municipal ordenar la destrucción de las mismas cuando ellas constituyan un peligro o amenaza pública, de acuerdo con las disposiciones legales. ARTICULO 2.— Quedan prohibidas igualmente las construcciones, reconstrucciones o reparaciones de casas, sea cual fuere la naturaleza de los materiales empleados en su edificación, en los lugares en donde dichas casas no estén dentro de la línea de planificación y nivelación de las vías públicas municipales, a menos que dichas construcciones, reconstrucciones o reparaciones se sometan a los planos de alimentación y nivelación en la zona urbana de la ciudad, y previa inspección del Síndico Municipal. ARTICULO 3.— Se requiere la construcción de verjas ornamentales de cemento, bloques, terracota u otro material permanente, de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley Nº 675, año 1944; pero nunca de madera, alambre suelto o zinc, en los solares yermos de la zona urbana ubicados en las calles que, consideradas de primera categoría, se expresan a continuación: Avenida Julia Molina (en toda su extensión); Duarte (en toda su extensión) José Trujillo Valdéz (hasta Presidente Henríquez); paseo Generalísimo Trujillo; Colón; Sánchez; Rafael Deligne; General Cabral; Anacaona Moscoso; Mella; Avenida Presidente Trujillo; Avenida Rolando Martínez; San Pedro, (vía para entrada de vehículos desde la carretera); Horacio A. A. Febles; 27 de Febrero; Gastón Deligne; 10 de Septiembre (hasta Presidente Henríquez); Juan Esteban Gil (vía al cementerio viejo); Francisco Ríos (vía al cementerio viejo) Rubén Darío; José A. Carbuccia Salas (salida de vehículos a la carretera); Presidente Henríquez; Sergio Augusto Beras (salida de vehículos a la carretera) General Duvergé; Emilio Prud'Homme; Núñez de Cáceres; Benito Monción; Miguel Agesta; Hostos; General Luperón; Erciná Chevalier; Altagracia; Trinitaria; General Imbert; José Martí; Doctor Tío. PARRAFO:— Para la construcción de verjas ornamentales, es indispensable solicitar del Síndico Municipal la demarcación de la línea que corresponda a dichas verjas, teniendo en cuenta el alineamiento de las calles en que se construyan. ARTICULO CUARTO:— La infracción a la presente ordenanza será castigada con multa de cinco pesos oro (RD$ 5.00) o con arresto de cinco (5) días, o con ambas penas a la vez, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 675, año 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, si fuere pertinente. DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, REPUBLICA DOMINICANA, a los veintiún días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la INDEPENDENCIA, 86° de la RESTAURACION y 19° de la ERA DE TRUJILLO. Pedro Justo Carrión, Presidente del Ayuntamiento; Juan Santoni, Síndico Municipal; Francisco Richiez Acevedo, Secretario Municipal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona