Decreto Nº 5482 que jubila a la señora Eduvigis Porrata Vda. Núñez.— G. O. Nº 6863, del 27 de Noviembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5482.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 6 de Octubre de 1948 por la señora Eduvigis Porrata Viuda Núñez, maestra de la Escuela de Emergencia de Pueblo Nuevo, Loma de Cabrera;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones de la Ley Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946, sobre Pensiones Civiles del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Eduvigis Porrata Viuda Núñez y se le asigna una pensión del Estado de diez pesos con ochenta centavos oro (RD$10.80) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona