Texto de la norma
Decreto Nº 5471 que autoriza una emisión de tarjetas postales con sellos de franqueo impresos.— G. O. Nº 6859, del 20 de Noviembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5471.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de 496.800 (Cuatrocientas noventa y seis mil ochocientas) tarjetas postales en colores, con sellos de franqueo impresos, en los tipos de 2, 4 y 9 centavos para ser usados en los servicios de correos interior e internacional.
Art. 2.— Dichas tarjetas se imprimirán en cartulina blanca, forma rectangular en tamaño 15 x 10.5 centímetros, y mostrarán en una de sus caras la reproducción de diversas obras de la "Era de Trujillo", de acuerdo con la distribución que sigue:
Franqueo de 2 centavos
Parque Ramfis, Ciudad Trujillo, 30.000
Monumento a la Independencia Financiera de la República, Ciudad Trujillo, 30.000
Ruinas del Alcázar de Colón, Ciudad Trujillo, 30.000
Altar de la Patria, Ciudad Trujillo, 30.000
Piscina del Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo, 20.000
Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo, 10.000
Obelisco, Ciudad Trujillo, 10.000
Parque Duarte, Ciudad Trujillo, 10.000
Palacio de Comunicaciones, Ciudad Trujillo, 10.000
Palacio de Justicia, Ciudad Trujillo, 10.000
Matadero Industrial, Ciudad Trujillo, 10.000
Catedral Primada de América, Ciudad Trujillo, 10.000
Portada del Alcázar de Colón, Ciudad Trujillo, 10.000
Ruinas de la Iglesia de San Nicolás, Ciudad Trujillo, 10.000
Ruinas de la Iglesia de San Francisco,
Ciudad Trujillo, 10.000
Franqueo de 4 centavos
Parque Ramfis, Ciudad Trujillo, 9.000
Monumento a la Independencia Financiera de la
República, Ciudad Trujillo, 9.000
Ruinas del Alcázar de Colón, Ciudad Trujillo, 9.000
Altar de la Patria, Ciudad Trujillo, 9.000
Piscina del Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo, 6.000
Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo, 3.000
Obelisco, Ciudad Trujillo, 3.000
Parque Duarte, Ciudad Trujillo, 3.000
Palacio de Comunicaciones, Ciudad Trujillo, 3.000
Palacio de Justicia, Ciudad Trujillo, 3.000
Matadero Industrial, Ciudad Trujillo, 3.000
Catedral Primada de América, Ciudad Trujillo, 3.000
Portada del Alcázar de Colón, Ciudad Trujillo, 3.000
Ruinas de la Iglesia de San Nicolas, Ciudad
Trujillo, 3.000
Ruinas de la Iglesia de San Francisco, Ciudad
Trujillo, 3.000
Franqueo de 9 centavos (tipo aéreo)
Parque Ramfis, Ciudad Trujillo, 23.100
Monumento a la Independencia Financiera de la
República, Ciudad Trujillo, 23.100
Ruinas del Alcázar de Colón, Ciudad Trujillo, 23.100
Altar de la Patria, Ciudad Trujillo, 23.100
Piscina del Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo, 15.400
Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo, 7.700
Obelisco, Ciudad Trujillo, 7.700
Parque Duarte, Ciudad Trujillo, 7.700
Palacio de Comunicaciones, Ciudad Trujillo, 7.700
Palacio de Justicia, Ciudad Trujillo, 7.700
Matadero Industrial, Ciudad Trujillo, 7.700
Catedral Primada de América, Ciudad Trujillo, 7.700
Portada del Alcázar de Colón, Ciudad Trujillo, 7.700
Ruinas de la Iglesia de San Nicolás, Ciudad
Trujillo, 7.700
Ruinas de la Iglesia de San Francisco, Ciudad
Trujillo, 7.700
La cara opuesta estará dividida en dos mitades por una raya, en el sentido del ancho. La mitad izquierda se dejará en blanco y estará destinada a la escritura. En la mitad dere-
cha y hacia el ángulo superior, se imprimirán también en litografía, los sellos postales cuyos diseños se escriben en el artículo 3º del presente Decreto, que se cita más adelante, y los cuales serán de color azul para el de Dos centavos y rojo para el de Cuatro centavos. En la parte media de esta misma cara y hacia el márgen superior, se imprimirán en mayúsculas las palabras: "REPUBLICA DOMINICANA" y debajo de éstas, TARJETA POSTAL.
En la mitad derecha, debajo del sello de franqueo se imprimirán cinco rayas convenientemente espaciadas, destinadas al nombre y la dirección del destinatario.
Art. 3. — Los sellos de franqueo para las tarjetas de dos y cuatro centavos, respectivamente, a que se hace referencia en el artículo anterior, serán de 34 x 28 milímetros y reproducirán en su parte media, el Hotel Jaragua de Ciudad Trujillo; arriba se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; a la izquierda la palabra "CORREOS"; en la parte inferior, al medio "HOTEL JARAGUA, CIUDAD TRUJILLO"; y en los ángulos inferiores, el valor del franqueo en número con el signo de centavos.
Art. 4. — Los sellos de franqueo para las tarjetas de RD$ 0.09 (nueve centavos) a que se hace referencia en el Art. 2 serán impresos en color morado lila, con el mismo diseño que los descritos en el artículo anterior, con la diferencia de que en vez de la palabra "CORREOS" se leerá: "CORREO AEREO", y entre el espacio comprendido entre el valor de franqueo y el signo de centavos que aparecerán en los ángulos inferiores, se agregarán dos alas estilizadas, símbolo de la aviación.
Art. 5. — El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nº 2325 del 12 de Diciembre del año 1944, 3903 del 31 de Octubre del año 1946, y 4242 del 18 de marzo del año 1947.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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