Texto de la norma
Decreto Nº 5463 que autoriza una emisión de sellos para la Cédula Personal de Identidad.— G. O. Nº [cédula], del 20 de Noviembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5463.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y 7 de la Ley Nº 990, del 7 de Septiembre de 1945, sobre Cédula Personal de Identidad,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de SIETE MIL CUA-
TROCIENTOS (7,400) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, en los siguientes tipos y cantidades:
PRIMERA CATEGORIA
400 (CUATROCIENTOS) sellos del tipo de QUINIENTOS PESOS, color rojo;
OCTAVA CATEGORIA
2.000 (DOS MIL) sellos del tipo de VEINTICINCO PESOS, color azul claro;
NOVENA CATEGORIA
5.000 (CINCO MIL) sellos del tipo de DIEZ PESOS, color verde claro.
Art. 2.— Los sellos de QUINIENTOS PESOS se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color rojo, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Primera Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de VEINTICINCO PESOS se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color azul claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Octava Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de DIEZ PESOS se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color verde claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional, en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional llevarán la siguiente leyenda: "Novena Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo in-
ferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 3.— La numeración de las diferentes partidas de estos sellos, que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro, comenzando con el número 1.001 para los del tipo de QUINIENTOS PESOS, con el número 12.001 para los del tipo de VEINTICINCO PESOS, y con el número 25.001 para los del tipo de DIEZ PESOS.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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