Texto de la norma
Decreto Nº 5459, que modifica algunas tasas para la correspondencia aérea.— G. O. Nº 6856, del 13 de Noviembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5459.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 192 de la Ley de Vías de Comunicación y las estipulaciones contenidas en el Contrato celebrado entre el Gobierno Dominicano y la Pan American Airways, Inc., en fecha 18 de Junio de 1930, que había sido modificado en cuanto a las tasas y tarifas por el Convenio entre las mismas partes aprobado por Decretos Nº 3508, del 30
de Abril de 1946, y Nº 5218, del 30 de Junio de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las tasas correspondientes al Canadá y México a que se refiere el artículo 2 del Decreto Nº 5218 de fecha 30 de Junio de 1948, se elevarán respectivamente a:
Países de destino:
Canadá
México
Tasa por cada kilogramo bruto:
RD$ 4.81
7.95
Art. 2.— Las tasas correspondientes a la Guayana inglesa, Islas Vírgenes, Nicaragua, y Zona del Canal a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto Nº 5218 del 30 de Junio de 1948 quedan modificadas en la siguiente forma:
Países de destino:
Guayana inglesa
Islas Vírgenes
Nicaragua
Zona del Canal
Tasa por cada kilogramo bruto:
RD$ 1.43
0.34
2.14
1.55
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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