Texto de la norma
Decreto Nº 1437, que declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de varias parcelas de terreno en la Sección de Honduras, en el Distrito Nacional.— G. O. Nº 7944, del 8 de febrero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1437
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2 de la misma Constitución, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, para la construcción de un parque, de las siguientes parcelas del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional, Sección de Honduras: Nos. 38-A, 208, 207, 206, 153, 40, 170, 160, 131, 117, 94, 84, 205, 171 y 3-A Reformada,
excluyendo de esta última parcela la parte donde está ubicado el edificio de la Cervecería Nacional Dominicana, C. por A.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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