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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1437

que declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de varias parcelas de terreno en la Sección de Honduras, en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1956fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7944Gaceta Oficial del 8 feb de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1437, que declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, de varias parcelas de terreno en la Sección de Honduras, en el Distrito Nacional.— G. O. Nº 7944, del 8 de febrero de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1437 VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943; VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948; VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2 de la misma Constitución, dicto el siguiente, DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, para la construcción de un parque, de las siguientes parcelas del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional, Sección de Honduras: Nos. 38-A, 208, 207, 206, 153, 40, 170, 160, 131, 117, 94, 84, 205, 171 y 3-A Reformada, excluyendo de esta última parcela la parte donde está ubicado el edificio de la Cervecería Nacional Dominicana, C. por A. Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona