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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1391

QUE FIJA LAS FECHAS DE LA INICIACION Y TERMINOS PARA LA ZARRA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS EN LA REPUB...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1956fecha
Condecoracióntipo
G. O. 7932Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
VISTOS 10s articulos 18 de la Ley No. 1113 del 26 de mayo de 1936, y 18 de la Ley No. 1517 del 13 de junio del 1938; rl ATENDIDA la recomendacion hecha por 10s respectivos Consejos de la Orden del Merito de Duarte, Sanchez y Mella y de la Orden de Trujillo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54 de la Constitucion de !a Republica, dicto el siguiente, D E C R E T O : UNIC0.- Se priva a1 seiior German Emilio Ornes Cois- cou de las condecoraciones de la Orden del Merito de Juan Pa- blo Duarte (actualmente Orden del Mirito de Duarte, Sanchez y Mella) y de la Orden de Trujillo, que se le habian conferido por Decreto numero 9403, de fecha 13 de octubre de 1953, en el grado de Comendador. DADO en Ciudad Trujilio, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco dias .del mes de enero del aiio mil novecientos cincuenta y seis, AAO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 112' de la Independencia, 930 de la Restau- raci6n y 26' de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Cxreto N3 1391 que fija las fechas de inixaclon y terminos para la 2a.m de lcs Ingmics Azucareros en la Republica, para el afio de 1956, y dicta otras dic8-osizicnes.- G. 0. NV 7932, del 11 de enero de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana ;XJMERO: 1391 -II( VISTA la Ley No. 3730 dc fecha 1 1 de encro cle 13% y el Decreto No. 1359 del 23 de diciembre de 1955; VISTO el informe rendido al Poder Ejecutivo por la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, que tuvo en cuenta las informaciones suministradas por los ingenios azucareros de la República de conformidad con lo que dispone el artículo 3o. de la indicada Ley No. 3730; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente, DECRETO: Art. 1.— Se fijan del modo siguiente las fechas de iniciación de la zafra de 1956 para los ingenios azucareros de la República: INGENIO — FECHA Catarey — 16 de diciembre de 1955 Río Haina — 22 de diciembre de 1955 Romana — 1 de enero de 1956 Consuelo — 1 de enero de 1956 Quisqueya — 1 de enero de 1956 Barahona — 1 de enero de 1956 Boca Chica — 1 de enero de 1956 Colón — 2 de enero de 1956 Caei — 2 de enero de 1956 Santa Fé — 4 de enero de 1956 Angelina — 7 de enero de 1956 Ozama — 15 de enero de 1956 Monte Llano — 1 de marzo de 1956 Porvenir — 1 de marzo de 1956 Amistad — 1 de junio de 1956 Art. 2.— Los ingenios azucareros deberán terminar la molienda de su caña, de la zafra de 1956, en las siguientes fechas: INGENIO — FECHA Catarey — 15 de mayo de 1956 Caei — 7 de junio de 1956 Angelina — 7 de junio de 1956 Santa Fe 15 de junio de 1956 Barahona 15 de junio de 1956 Porvenir 15 de junio de 1956 Ozama 30 de junio de 1956 Colón 30 de junio de 1956 Consuelo 15 de julio de 1956 Quisqueya 15 de julio de 1956 Romana 15 de julio de 1956 Boca Chica 15 de julio de 1956 Río Haina 15 de julio de 1956 Monte Llano 31 de agosto de 1956 Amistad 31 de octubre de 1956 Art. 3.— El tonelaje de caña que deberá cortar, tirar y moler cada ingenio en la zafra de 1956 será el que se indica a continuación: Ingenio Toneladas Cortas Equivalencias en Toneladas Métricas Romana 1,270,000 1,152,136 Santa Fe 463,636 420,608 Consuelo 635,625 576,635 Quisqueya 306,700 278,236 Barahona 509,091 461,844 Boca Chica 306,700 278,236 Río Haina 1,346,429 1,221,472 Catarey 208,182 188,861 Monte Llano 164,091 148,862 Porvenir 176,000 159,666 Amistad 45,000 40,824 Ozama 295,697 268,255 Colón 194,000 175,996 Caei 222,000 201,397 Angelina 160,000 145,151 Total . . . . . . . . . 6,303,151 5,718,179 Art. 4.— El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada ingenio en la zafra de 1956, se indica a continuación: Ingenio Toneladas Cortas de 2,000 libras: Equivalencias en Toneladas Métricas Romana 166,000 150,594 Santa Fe 60,000 54,432 Consuelo 76,352 69,266 Quisqueya 36,824 33,406 Barahona 56,000 50,803 Boca Chica 36,824 33,407 Río Haina 145,000 131,543 Catarey 22,900 20,774 Monte Llano 18,050 16,375 Porvenir 22,000 19,958 Amistad 4,050 3,674 Ozama 34,000 30,845 Colón 24,250 21,999 Caei 27,750 25,175 Angelina 20,000 18,144 Total . . . . . . . . . . . . 750,000 680,395 Art. 5.— El total de la producción autorizada por el artículo anterior se distribuye en la siguiente forma: Toneladas Cortas Equivalencia en Tolenadas Métricas I. Cuota para el consumo nacional 60,000 54,431 II. Cuota destinada al mercado mundial: a) Asignación inmediatamente disponible 473,812 429,840 b) Asignación correspondiente al Art. 8 del Convenio Internacional del Azúcar 118,453 592,265 107,460 537,300 III. Cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos de América 32,695 29,660 IV. Balance no asignado para emplearse en aquellos fines que fueron necesarios para cumplir con las obligaciones del Convenio Internacional del Azúcar o para suministros adicionales destinados al mercado de los Estados Unidos 65,040 59,004 750,000 680,395 Art. 6.— La Cuota destinada al mercado mundial se distribuye conforme se indica a continuación: CUOTA PARA EL MERCADO LIBRE: Ingenios Toneladas Cortas Equivalencia en Toneladas Métricas Romana y Santa Fe 192,427 174,569 Consuelo, Quisqueya Barahona y Boca Chica 174,777 158,557 Río Haina 96,734 87,757 Catarey, Monte Llano, Porvenir, Amistad y Ozama 73,424 66,609 Colón, Caei y Angelina 54,903 49,808 592,265 537,300 Art. 7.— La Cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos se distribuye conforme se indica a continuación: CUOTA PARA EL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS: Equivalencia en En toneladas cortas Toneladas Métricas Azúcares Azúcar Azúcares Azúcar Ingenios granulados líquido granulados líquido Romana y Santa Fe 9,442 1,201 8,566 1,090 Consuelo, Quisqueya Barahona y Boca Chica 8,577 989 7,781 896 Rio Haina 4,747 729 4,306 661 Catarey, Monte Llano, Porvenir, Amistad y Ozama 3,603 383 3,268 348 Colón, Caéi y Angelina 2,695 329 2,446 299 TOTAL .. .. .. .. 29,064 3,631 26,367 3,294 Art. 8.— El balance no asignado a que se refiere el párrafo IV del artículo 5 se distribuye en la siguiente forma: En Toneladas Equivalencia en Ingenios Cortas Toneladas Métricas Romana y Santa Fe 18,383 16,677 Consuelo, Quisqueya, Barahona y Boca Chica 17,909 16,247 Río Haina 5,948 5,396 Catarey, Monte Llano, Porvenir, Amistad y Ozama 9,972 9,046 Colón, Caei y Angelina 12,828 11,638 Total .. .. .. .. .. .... 65,040 59,004 Art. 9.— Las Cuotas fijadas a los distintos ingenios por los artículos 6 y 7 de este Decreto constituyen cantidades iniciales para la exportación establecidas de conformidad con el monto de la cuota determinada por el Consejo Internacional del Azb- car y la cuota bisica para el mercado de 10s Estados Unidos, debiendo distribuirse entre 10s productores nacionales cualquier aumento o disminuci6n que se autorice de dichas exportaciones. Art. 10.- El Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca expediri 10s permisos de exportaci6n relativos a las cuo- tas seiialadas en 10s pirrafos I1 y I11 del articulo 5, para cada ingenio o grupo de ingenios poi un monto que no exceda las proporciones que correspondan a 10s mismos de las asignaciones inmediatamente disponibles a que se refiere el inciso a) del pi- rrafo I1 del articulo 5 y el articulo 7; y sobre las proporciones que les corresponden de la asignacibn seiialada en el inciso b) I1 del articulo 5, solamente para embarques a efectuarse en o despuCs del lro. de septiembre de 1956. La Comision de Defen- sa del Azucar y Fomento de la Caiia supliri a1 Secretario de Es- tad0 de Industria, Comercio y Banca las informaciones necesa- rias para determinar las cantidades que correspondan a cada in- genio en cada asignaci6n. Art. 11.- La Comisi6n de Defensa del Azucar y Fomento de la Caiia determinara, de acuerdo con 10s productores de azucar, cui1 de 10s ingenios habri de producir y exportar oportunamen- te, por su cuenta y por cuenta de 10s demas ingenios, la cantidad de azucar liquida incluida dentro de la cuota de exportaci6n de azucar con destino a1 mercado de 10s Estados Unidos de XmCrica. A. Art. 12.- Las emprescls azucareras estarin en la obligaci6n de informar a la Comisi6n de Defensa del Azucar y Fomento de la Caiia las ventas para exportacion que hayan realizado de nzu- car de la presente zafra y de las que realicen en lo ade!ante, in- dicando destino, precio y fechas de entrega consignadas en las mismas, asi como cualesquiera otras informaciones adicionales que Sean solicitadas por dicha Comisi6n. Pirrafo I.- El Secretario de Estado de Industria, Comer- cio y Banca no expediri permisos de exportaci6n para cubrir aquellas ventas que no hubieren sido oportunamente informadas Y a la Comisi6n. Art. 13.- Las empresas azucareras estarin asimismo en la obligaci6n de informar a la Comisi6n de Defensa del Azucar y Foment0 de la Caha, las deficiencias que estimen habran de ex- perimentar en el tonelaje de azucar que se les autoriza a produ- cir conforme a1 articulo 4 del presente Decreto, con el proposito de proceder a la redistribucion de esas deficiencias entre 10s de- mas productores. Pirrafo I.- Las empresas azucareras que no cumplan con esta obligation caeran dentro de las disposiciones del pirrafo 2 del articulo 7 de la Ley No. 3686, de fecha 18 de noviembre de 1953, segun ha sido enmendado por la Ley No. 3736, del 14 de enero de 1954. Art. 14.- La Comision de Defensa del Azucar y Eomento de la Caha queda encargada de velar por la ejecucion de Ias disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribucio- nes conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamen- tos u organismos de la Administracion Publica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis, Aho del Benefactor de 'a Patria, 112' de la Independencia, 939 de la Restauracion y 26' de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA, A Decreto No 1392, qu:: nornbr.4 a1 Lic. J u m 0. Velazquez, Secretaria de Eytado de Justicia y Trabaj0.- G. 0. No 7934, del 14 de enera de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLIN 4 Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1392 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54 de la Constitucion de la Repliblica, r D E C R E T O : UNIC0.- El licenciado Juan 0. Velizquez queda nombra-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona