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Texto de la norma
VISTOS 10s articulos 18 de la Ley No. 1113 del 26 de
mayo de 1936, y 18 de la Ley No. 1517 del 13 de junio del 1938;
rl
ATENDIDA la recomendacion hecha por 10s
respectivos
Consejos de la Orden del Merito de Duarte, Sanchez y Mella y
de la Orden de Trujillo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constitucion de !a Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T O :
UNIC0.-
Se priva a1 seiior German Emilio Ornes Cois-
cou de las condecoraciones de la Orden del Merito de Juan Pa-
blo Duarte (actualmente Orden del Mirito de Duarte, Sanchez
y Mella) y de la Orden de Trujillo, que se le habian conferido
por Decreto numero 9403, de fecha 13 de octubre de 1953, en
el grado de Comendador.
DADO en Ciudad Trujilio, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s cinco dias .del mes de enero del
aiio mil novecientos cincuenta y seis, AAO DEL BENEFACTOR
DE LA PATRIA, 112' de la Independencia, 930 de la Restau-
raci6n y 26'
de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cxreto N3 1391 que fija las fechas de inixaclon y terminos para
la 2a.m de lcs Ingmics Azucareros en la Republica, para el afio
de 1956, y dicta otras dic8-osizicnes.-
G. 0. NV 7932, del 11 de
enero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
;XJMERO: 1391
-II(
VISTA la Ley No. 3730 dc fecha 1 1 de encro cle 13% y
el Decreto No. 1359 del 23 de diciembre de 1955;
VISTO el informe rendido al Poder Ejecutivo por la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, que tuvo en cuenta las informaciones suministradas por los ingenios azucareros de la República de conformidad con lo que dispone el artículo 3o. de la indicada Ley No. 3730;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se fijan del modo siguiente las fechas de iniciación de la zafra de 1956 para los ingenios azucareros de la República:
INGENIO — FECHA
Catarey — 16 de diciembre de 1955
Río Haina — 22 de diciembre de 1955
Romana — 1 de enero de 1956
Consuelo — 1 de enero de 1956
Quisqueya — 1 de enero de 1956
Barahona — 1 de enero de 1956
Boca Chica — 1 de enero de 1956
Colón — 2 de enero de 1956
Caei — 2 de enero de 1956
Santa Fé — 4 de enero de 1956
Angelina — 7 de enero de 1956
Ozama — 15 de enero de 1956
Monte Llano — 1 de marzo de 1956
Porvenir — 1 de marzo de 1956
Amistad — 1 de junio de 1956
Art. 2.— Los ingenios azucareros deberán terminar la molienda de su caña, de la zafra de 1956, en las siguientes fechas:
INGENIO — FECHA
Catarey — 15 de mayo de 1956
Caei — 7 de junio de 1956
Angelina — 7 de junio de 1956
Santa Fe
15 de junio de 1956
Barahona
15 de junio de 1956
Porvenir
15 de junio de 1956
Ozama
30 de junio de 1956
Colón
30 de junio de 1956
Consuelo
15 de julio de 1956
Quisqueya
15 de julio de 1956
Romana
15 de julio de 1956
Boca Chica
15 de julio de 1956
Río Haina
15 de julio de 1956
Monte Llano
31 de agosto de 1956
Amistad
31 de octubre de 1956
Art. 3.— El tonelaje de caña que deberá cortar, tirar y moler cada ingenio en la zafra de 1956 será el que se indica a continuación:
Ingenio
Toneladas Cortas
Equivalencias en Toneladas Métricas
Romana
1,270,000
1,152,136
Santa Fe
463,636
420,608
Consuelo
635,625
576,635
Quisqueya
306,700
278,236
Barahona
509,091
461,844
Boca Chica
306,700
278,236
Río Haina
1,346,429
1,221,472
Catarey
208,182
188,861
Monte Llano
164,091
148,862
Porvenir
176,000
159,666
Amistad
45,000
40,824
Ozama
295,697
268,255
Colón
194,000
175,996
Caei
222,000
201,397
Angelina
160,000
145,151
Total . . . . . . . . . 6,303,151
5,718,179
Art. 4.— El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada ingenio en la zafra de 1956, se indica a continuación:
Ingenio Toneladas Cortas de 2,000 libras: Equivalencias en Toneladas Métricas
Romana 166,000 150,594
Santa Fe 60,000 54,432
Consuelo 76,352 69,266
Quisqueya 36,824 33,406
Barahona 56,000 50,803
Boca Chica 36,824 33,407
Río Haina 145,000 131,543
Catarey 22,900 20,774
Monte Llano 18,050 16,375
Porvenir 22,000 19,958
Amistad 4,050 3,674
Ozama 34,000 30,845
Colón 24,250 21,999
Caei 27,750 25,175
Angelina 20,000 18,144
Total . . . . . . . . . . . . 750,000 680,395
Art. 5.— El total de la producción autorizada por el artículo anterior se distribuye en la siguiente forma:
Toneladas Cortas Equivalencia en Tolenadas Métricas
I. Cuota para el consumo nacional 60,000 54,431
II. Cuota destinada al mercado mundial:
a) Asignación inmediatamente disponible 473,812 429,840
b) Asignación correspondiente al Art. 8 del Convenio Internacional del Azúcar 118,453 592,265 107,460 537,300
III. Cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos de América 32,695 29,660
IV. Balance no asignado para emplearse en aquellos fines que fueron necesarios para cumplir con las obligaciones del Convenio Internacional del Azúcar o para suministros adicionales destinados al mercado de los Estados Unidos 65,040 59,004
750,000 680,395
Art. 6.— La Cuota destinada al mercado mundial se distribuye conforme se indica a continuación:
CUOTA PARA EL MERCADO LIBRE:
Ingenios Toneladas Cortas Equivalencia en Toneladas Métricas
Romana y Santa Fe 192,427 174,569
Consuelo, Quisqueya Barahona y Boca Chica 174,777 158,557
Río Haina 96,734 87,757
Catarey, Monte Llano, Porvenir, Amistad y Ozama 73,424 66,609
Colón, Caei y Angelina 54,903 49,808
592,265 537,300
Art. 7.— La Cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos se distribuye conforme se indica a continuación:
CUOTA PARA EL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS:
Equivalencia en
En toneladas cortas Toneladas Métricas
Azúcares Azúcar Azúcares Azúcar
Ingenios granulados líquido granulados líquido
Romana y Santa Fe 9,442 1,201 8,566 1,090
Consuelo, Quisqueya
Barahona y Boca Chica 8,577 989 7,781 896
Rio Haina 4,747 729 4,306 661
Catarey, Monte Llano,
Porvenir, Amistad y
Ozama 3,603 383 3,268 348
Colón, Caéi y Angelina 2,695 329 2,446 299
TOTAL .. .. .. .. 29,064 3,631 26,367 3,294
Art. 8.— El balance no asignado a que se refiere el párrafo IV del artículo 5 se distribuye en la siguiente forma:
En Toneladas Equivalencia en
Ingenios Cortas Toneladas Métricas
Romana y Santa Fe 18,383 16,677
Consuelo, Quisqueya, Barahona y Boca Chica 17,909 16,247
Río Haina 5,948 5,396
Catarey, Monte Llano, Porvenir, Amistad y Ozama 9,972 9,046
Colón, Caei y Angelina 12,828 11,638
Total .. .. .. .. .. .... 65,040 59,004
Art. 9.— Las Cuotas fijadas a los distintos ingenios por los artículos 6 y 7 de este Decreto constituyen cantidades iniciales para la exportación establecidas de conformidad con el monto
de la cuota determinada por el Consejo Internacional del Azb-
car y la cuota bisica para el mercado de 10s Estados Unidos,
debiendo distribuirse entre 10s productores nacionales cualquier
aumento o disminuci6n que se autorice de dichas exportaciones.
Art. 10.-
El Secretario de Estado de Industria, Comercio
y Banca expediri 10s permisos de exportaci6n relativos a las cuo-
tas seiialadas en 10s pirrafos I1 y I11 del articulo 5, para cada
ingenio o grupo de ingenios poi un monto que no exceda las
proporciones que correspondan a 10s mismos de las asignaciones
inmediatamente disponibles a que se refiere el inciso a) del pi-
rrafo I1 del articulo 5 y el articulo 7; y sobre las proporciones
que les corresponden de la asignacibn seiialada en el inciso b)
I1 del articulo 5, solamente para embarques a efectuarse en o
despuCs del lro. de septiembre de 1956. La Comision de Defen-
sa del Azucar y Fomento de la Caiia supliri a1 Secretario de Es-
tad0 de Industria, Comercio y Banca las informaciones necesa-
rias para determinar las cantidades que correspondan a cada in-
genio en cada asignaci6n.
Art. 11.-
La Comisi6n de Defensa del Azucar y Fomento
de la Caiia determinara, de acuerdo con 10s productores de azucar,
cui1 de 10s ingenios habri de producir y exportar oportunamen-
te, por su cuenta y por cuenta de 10s demas ingenios, la cantidad
de azucar liquida incluida dentro de la cuota de exportaci6n de
azucar con destino a1 mercado de 10s Estados Unidos de XmCrica.
A.
Art. 12.-
Las emprescls azucareras estarin en la obligaci6n
de informar a la Comisi6n de Defensa del Azucar y Fomento de
la Caiia las ventas para exportacion que hayan realizado de nzu-
car de la presente zafra y de las que realicen en lo ade!ante, in-
dicando destino, precio y fechas de entrega consignadas en las
mismas, asi como cualesquiera otras informaciones adicionales
que Sean solicitadas por dicha Comisi6n.
Pirrafo I.-
El Secretario de Estado de Industria, Comer-
cio y Banca no expediri permisos de exportaci6n para cubrir
aquellas ventas que no hubieren sido oportunamente informadas
Y
a la Comisi6n.
Art. 13.-
Las empresas azucareras estarin asimismo en la
obligaci6n de informar a la Comisi6n de Defensa del Azucar y
Foment0 de la Caha, las deficiencias que estimen habran de ex-
perimentar en el tonelaje de azucar que se les autoriza a produ-
cir conforme a1 articulo 4 del presente Decreto, con el proposito
de proceder a la redistribucion de esas deficiencias entre 10s de-
mas productores.
Pirrafo I.-
Las empresas azucareras que no cumplan con
esta obligation caeran dentro de las disposiciones del pirrafo 2
del articulo 7 de la Ley No. 3686, de fecha 18 de noviembre de
1953, segun ha sido enmendado por la Ley No. 3736, del 14 de
enero de 1954.
Art. 14.-
La Comision de Defensa del Azucar y Eomento
de la Caha queda encargada de velar por la ejecucion de Ias
disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribucio-
nes conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamen-
tos u organismos de la Administracion Publica.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de enero de mil
novecientos cincuenta y seis, Aho del Benefactor de 'a Patria,
112' de la Independencia, 939 de la Restauracion y 26' de la
Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
A
Decreto No 1392, qu:: nornbr.4 a1 Lic. J u m 0. Velazquez, Secretaria
de Eytado de Justicia y Trabaj0.-
G. 0. No 7934, del 14 de enera
de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLIN 4
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1392
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constitucion de la Repliblica,
r
D E C R E T O :
UNIC0.-
El licenciado Juan 0. Velizquez queda nombra-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.