Texto de la norma
Decreto Nº 1389, que autoriza la impresión de varias especies timbradas.— G. O. Nº 7937, del 18 de enero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1389
VISTAS la Ley No. 2254, de fecha 14 de febrero de 1950, y la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Documentos:
20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$20.00 numerados del 50,001 al 70,000.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.02½, tamaño 4 x ⅝, para frascos color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C.C.
3,000,000 (TRES MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.05, tamaño 5¾ x ⅝, para botellas color azul, con la siguiente inscripción: 700 C.C.;
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana" - "Rentas Internas" y en el de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo".
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
500,000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos tipo "A" color azul.
50,000 (CINCUENTA MIL) estampillas para cajetillas de diez cigarrillos tipo "F", color sepia, contramarcadas EXONERADOS, con tinta roja.
Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de cuarenta y cuatro milímetros de alto por veinticinco milímetros de ancho. En la parte superior dirán "República Dominicana", "Rentas Internas". En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto, y más abajo "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 93° de la Restauración y 26° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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