Texto de la norma
Decreto No. 2367 que modifica el artlculo 6 del Reglamento No. 72, de
noviembre 7 de 1938, sobre arroz.-
G . 0. N O 8082 del 16 de enero de 1957.
L
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2367
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 54
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
U E C R E T O :
UNIC0.-Se
modifica el articiilo 6 del Reglamento No. 72, de
fecha 7 de noviembre de 1938, reformado por el Decreto No. 2149,
del 13 de octubre de 1956, publicado en la Gaceta Oficial No. 8038,
para que rija del siguiente modo:
“Art. 6.-El
arroz descascarado o pilado para la venta debera
reunir las siguientes condiciones:
a ) No tener olores extranos, ni estar mohoso ni humedo.
b) Estar envasado en sacos nuevos, limpios y en bueii esta-
do, de yute, sisal o rosella, con un peso de cien o ciento
veinticinco libras netas.
‘c
Los sacos deben tener la siguicnte inscripci6n: R. D.
ARROZ y se indicarii en 10s niismos la variedad del gra-
no y la marca de comercio adoptada por cada firma pro-
ductora, la cual debera notificar previarnente a la Secre-
taria de Estado de Industria, Cornercio y Banca, y cual-
yuier otro requisito necesario para la identificacion del
producto”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treintiun dias del mes de diciembre
de mil novecientos cincuenta y seis, 113O de la Independencia,
940 de la Restauraci6n y 270 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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