Texto de la norma
Decreto No. 2237 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de varios solares ubicados en Guayacanes y Juan Dolio.— G. O. Nº 8053 del 17 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2237
VISTA la instancia elevada por el Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, en fecha 15 de octubre del año en curso;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente No. 480 de fecha 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344 sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 8 inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Distrito Nacional de los siguientes inmuebles en Guayacanes y Juan Dolio:
a) la zona comprendida por los solares de la Parcela No. 264, D. C. No. 6, Parte Primera, D. N., desde el No. 33 hasta el No. 41 inclusive; desde el No. 66 al No. 79 inclusive; del No. 104 al No. 109 inclusive y una cantidad aproximada de 2.7 Ha. en el extremo Oeste de la Parcela No. 179 del D. C. No. 6, Parte Primera, D. N., con un área total a adquirir de 6.33 Ha.
b) la zona comprendida por los solares No. 16 a No. 44 inclusive, de la Parcela No. 270, D. C. No. 6, Parte Primera, D. N. con área total de 2.76 Ha.
Dicha adquisición se hará para establecer en dichos inmuebles una playa y balneario públicos, que constituyan un centro de interés turístico para el país y que esté a la altura que demanda el movimiento progresista urbanístico que se está desarrollando en la ciudad Capital de la República.
Art. 2.— Queda investido el Consejo Administrativo del Distrito Nacional de las facultades necesarias para realizar la expropiación forzosa de los inmuebles descritos anteriormente, y para efectuar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, de acuerdo con las leyes, para la adquisición indicada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del mil
novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94 de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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