Texto de la norma
Decreto No. 2229 que hace obligatoria la inscripcih de toda clase de Agente
Vendedor en un registro especial a cargo de la Secretaria de Estado de lo
Interior.-
G. 0. N O 8033 del 17 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRU JILL0 MOLINA
Presildente de la Repiiblica Dominicana
NUMERO: 2229
VISTA la Ley No. 2700, de fecha 28 de enero de 1951;
VISTOS 10s Decretos Nos. 90 y 219 del 16 de agosto y 22
de septiembre de 1954, respectivamentc;
CONSIDERANDO:
Quc convieii~ unificar dichos
decretos,
asi como introducirles algunas modificaciones que su aplicacion
h2 demostrado que proceden;
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo 54
inciso 20 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Sin perjuicio de lo estatuido en el articulo 7 de
la Ley No. 3284 del 29 de abril de 1952, se dispone que todo
agente vendedor comercial, industrial, de productos farmackuti-
cos o de cualquier otra clase, o Como agente de seguros, estara
en la obligacibn de inscribirse en un registro especial que lle-
vara la Secretaria de Estado de lo Interior en el cual se hara
constar su nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado,
domicilio, residencia y partido politico a que pertenece.
Art. 2.-
Ninguna persona podra dedicarse a las actividades
a que se refiere el articulo anterior sin antes baber efectuado
dicha inscripcibn y obtenido la tarjeta de identificacibn que le
acredite como Agente Vendedor, expedida por la citada Secre-
taria de Estado.
Art. 3.-
Para obtener dicha tarjeta. es necesario presentar
a1 dia a la Secretaria de Estado de lo Interior, la cCdula perso-
nal de identidad del solicitante; y un certificado de vida y cos-
tumbres de bste, expedido por el Gobernador de la grovincia en
donde tenga su domicilio, asi como tres fotografias tamafio 2
por 2 y dos sellos de Rentas Internas, uno de RD$3.00 y otro de
RD$4.00.
Los agentes vendedores residentes en [domicilio omitido], quien tramitara la solicitud a la Secretaria de Estado
de lo Interior con las recomendaciones que juzgue procedentes.
Parraf0.-
El certificado de vida y costumbres que se expida
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para 10s fines de este Decreto, solamente sera vilido durante
quince dias a contar de la fecha de su expedici6n.
@ Art. 4.-
La tarjeta de identificacibn indicada en el articulo
2 del presente Decreto debera ser renovada durante el mes de
septiembre de cada aiio.
--
Art. 5.-
Ninguna persona fisica o moral podri utilizar o
aceptar 10s servicios de un Rgente Vendedor si no esta provisto
de la tarjeta correspondiente, de acuerdo con las disposiciones
de este Decreto.
Art. 6.-
Cuando el Secretario de Estado de lo Interior ten-
ga que objetar o negar cualquier solicitud, lo participari a1 in-
teresado y, si procede, a la persona que utiliza sus servicios.
Art. 7.-
En cas0 de que a1 poseedor se le extravie su tar-
jeta, debera obtener en la Secretaria de Estado de lo Interior
un duplicado mediante el pago de un sello de Rentas Internas
del valor de RD$1.00.
@ Art. 8.-
Todo Agente Vendedor que cese en sus actividades
deberi comunicarlo a la Secretaria de Estado de lo Interior den-
tro del plazo establecido para la renovacion
de las tarjetas y
remitiri la que posee para fines de cancelacih.
Art. 9.-
La violacibn a lo dispuesto por este Decrelo sera
sancionada de acuerdo con el articulo 3 de la Ley No. 2700, de
fecha 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia, con
prisi6n correccional de seis dias a dos aiios o con multa de
'
RD$10.00 6 RD$10,000.00, o ambas penas a la vez.
Art. 10.-
El Secretario de Estado de lo Interior, 10s agen-
tes de la Fuerza Publica y 10s Inspectores de la Direcci6n Ge-
neral de Rentas Internas, velaran por el cumplimicnto del pre-
sente Decreto.
Art. 11.-
El presente Decreto deroga y sustituye 10s Decre-
tos Nos. 90 y 219 del 16 de agosto y 22 de septiembre de 1954,
respectivamente, asi como cualquiera
otra disposici6n
que le
sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Replblica Dorninicana, a 10s seis dias del mes de noviembre del
ail0 mil novecientos cincuenta y seis, 1130 de la lndependencia,
940 de la Restauracion y 270 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.