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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2229

que hace obligatoria la inscripcih de toda clase de Agente Vendedor en un registro especial a cargo de la Secretaria de Estado de lo Interior.- G. 0. N O 8033 del 17 de noviembre de 1956

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 8033Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2229 que hace obligatoria la inscripcih de toda clase de Agente Vendedor en un registro especial a cargo de la Secretaria de Estado de lo Interior.- G. 0. N O 8033 del 17 de noviembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRU JILL0 MOLINA Presildente de la Repiiblica Dominicana NUMERO: 2229 VISTA la Ley No. 2700, de fecha 28 de enero de 1951; VISTOS 10s Decretos Nos. 90 y 219 del 16 de agosto y 22 de septiembre de 1954, respectivamentc; CONSIDERANDO: Quc convieii~ unificar dichos decretos, asi como introducirles algunas modificaciones que su aplicacion h2 demostrado que proceden; En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo 54 inciso 20 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Sin perjuicio de lo estatuido en el articulo 7 de la Ley No. 3284 del 29 de abril de 1952, se dispone que todo agente vendedor comercial, industrial, de productos farmackuti- cos o de cualquier otra clase, o Como agente de seguros, estara en la obligacibn de inscribirse en un registro especial que lle- vara la Secretaria de Estado de lo Interior en el cual se hara constar su nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado, domicilio, residencia y partido politico a que pertenece. Art. 2.- Ninguna persona podra dedicarse a las actividades a que se refiere el articulo anterior sin antes baber efectuado dicha inscripcibn y obtenido la tarjeta de identificacibn que le acredite como Agente Vendedor, expedida por la citada Secre- taria de Estado. Art. 3.- Para obtener dicha tarjeta. es necesario presentar a1 dia a la Secretaria de Estado de lo Interior, la cCdula perso- nal de identidad del solicitante; y un certificado de vida y cos- tumbres de bste, expedido por el Gobernador de la grovincia en donde tenga su domicilio, asi como tres fotografias tamafio 2 por 2 y dos sellos de Rentas Internas, uno de RD$3.00 y otro de RD$4.00. Los agentes vendedores residentes en [domicilio omitido], quien tramitara la solicitud a la Secretaria de Estado de lo Interior con las recomendaciones que juzgue procedentes. Parraf0.- El certificado de vida y costumbres que se expida -9 11- para 10s fines de este Decreto, solamente sera vilido durante quince dias a contar de la fecha de su expedici6n. @ Art. 4.- La tarjeta de identificacibn indicada en el articulo 2 del presente Decreto debera ser renovada durante el mes de septiembre de cada aiio. -- Art. 5.- Ninguna persona fisica o moral podri utilizar o aceptar 10s servicios de un Rgente Vendedor si no esta provisto de la tarjeta correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto. Art. 6.- Cuando el Secretario de Estado de lo Interior ten- ga que objetar o negar cualquier solicitud, lo participari a1 in- teresado y, si procede, a la persona que utiliza sus servicios. Art. 7.- En cas0 de que a1 poseedor se le extravie su tar- jeta, debera obtener en la Secretaria de Estado de lo Interior un duplicado mediante el pago de un sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00. @ Art. 8.- Todo Agente Vendedor que cese en sus actividades deberi comunicarlo a la Secretaria de Estado de lo Interior den- tro del plazo establecido para la renovacion de las tarjetas y remitiri la que posee para fines de cancelacih. Art. 9.- La violacibn a lo dispuesto por este Decrelo sera sancionada de acuerdo con el articulo 3 de la Ley No. 2700, de fecha 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia, con prisi6n correccional de seis dias a dos aiios o con multa de ' RD$10.00 6 RD$10,000.00, o ambas penas a la vez. Art. 10.- El Secretario de Estado de lo Interior, 10s agen- tes de la Fuerza Publica y 10s Inspectores de la Direcci6n Ge- neral de Rentas Internas, velaran por el cumplimicnto del pre- sente Decreto. Art. 11.- El presente Decreto deroga y sustituye 10s Decre- tos Nos. 90 y 219 del 16 de agosto y 22 de septiembre de 1954, respectivamente, asi como cualquiera otra disposici6n que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Replblica Dorninicana, a 10s seis dias del mes de noviembre del ail0 mil novecientos cincuenta y seis, 1130 de la lndependencia, 940 de la Restauracion y 270 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona