Texto de la norma
Decreto No. 2188, que aprueba modificaciones en los Estatutos de la Cooperativa de Producción y Consumo "Yamasá" Inc.— G. O. Nº 8066 del 14 de diciembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2188
VISTA la instancia de fecha 23 de agosto de 1956 que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca ha elevado al Poder Ejecutivo la Cooperativa de Producción y Consumo "Yamasá" Incorporada, en solicitud de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los artículos 30 y 42 de los Estatutos de la citada asociación;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 4332, del 19 de noviembre de 1955, sobre Asociaciones Cooperativas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las modificaciones introducidas en los artículos 30 y 42 de los Estatutos de la Cooperativa de Producción y Consumo "Yamasá" Incorporada en virtud del Decreto No. 156 de fecha 9 de septiembre de 1954, radicada en el Municipio de Yamasá, Provincia Trujillo, según la instancia a que antes se ha hecho referencia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decret oNo. 2189 que hace obligatoria la siembra de habichuelas en los fomentos de caña de gran cultura.— G. O. Nº 8044 del 31 de diciembre de 1956.
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