Texto de la norma
Decreta No. 2143, que jubila con pensi6n del Estado a 10s seiiores Porfirio
Villalona, Serafina Carbonell de Guerra y Americo Ortega Mendoza.-
G. 0. No. 8054, del 20 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 2143
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de
fecha 29 de diciemhre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes re6-
nen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para
que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de
acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo 54
inciso 20. de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les asig-
nan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A1 sefior Porfirio Villalona, una pensibn de ochenta y cua-
tro pesos or0 (RD$84.00) mensuales;
b) A la seiiora Serafina Carbonell de Guerra, una pensi6n de
treinta pesos or0 (RD$30.00) mensuales; y
c ) A1 sefior AmCrico Ortega Mendoza, una pensibn de treinta
y seis pesos or0 (RD$36.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s once dias del mes de octubre del mil no-
vecientos cincuenta y seis, Aiio 1130. de la Independencia, 940. de
la Restauracion y 270. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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