Texto de la norma
Decreto No. 2125, que concede nacionalidad dominicana provisional al menor José Rafael Del Prado Pimentel.— G. O. Nº 8065 del 12 de 8049 del 10 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2125
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Daysi Pimentel de Del Prado en fecha 28 de septiembre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, al menor José Rafael Del Prado Pimentel, nacido en Brooklyn, Estados Unidos de América, el día 26 de octubre de 1954, hijo legítimo de la solicitante señora Daysi Pimentel de Del Prado.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113o. de la Independencia, 94o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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