Texto de la norma
Decreto No. 2050, que concede permiso al Ingenio Santa Fé, Inc., para emplear braceros extranjeros.— G. O. Nº 8031 del 26 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2050
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Santa Fé, Inc., en fecha 8 de agosto del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra del año 1956-1957;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento No. 7676 de fecha 6 de octubre de 1951, para aplicación de dicho Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Santa Fé, Inc., para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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