Texto de la norma
Decreto No. 1935 que autoriza a la Insurance Company of North America a ejercer negocios de seguros en la República.— G. O. Nº 8013, del 11 de agosto de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1935
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 10 de julio del año en curso por Kettle, Sánchez & Co., C. por A., en su calidad de Representantes de la Insurance Company of North América, compañía de seguros constituída de acuerdo con las leyes del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca (Superintendencia de Seguros), por la cual solicita se conceda a esta última la autorización legal necesaria para que pueda ejercer en el país el negocio de seguros, en todos los ramos;
VISTA la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la compañía de seguros Insurance Company of North América, a ejercer el negocio de seguros en el país, en todos los demás ramos, además de los ramos de Incendio, Terremoto, Ciclón, Robo, y de Seguros Marítimos y Transporte, a que fué autorizada por Decreto No. 8834 del 23 de febrero de 1953, con la excepción establecida en el artículo 1o. de la Ley No. 1667 del 13 de marzo de 1948.
Art. 2.— Esta nueva autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, después que la compañía beneficiaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintún días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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