Texto de la norma
Decreto No. 1921, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana
a1 menor Petronio Manuel Francisco Caamafio Medrano.-
G. 0. NO
8060,
del 10 de diciembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidknte de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1921
VISTA la solicitud elevada a1 Poder Ejecutivo por el seiior
Petronio S. Caamafio M., en fecha 20 de julio del aiio en curso,
por conduct0 de la Secretaria de Estado de lo Interior, y 10s
documentos que la acompaiian;
VISTO el PBrrafo I del articulo 26 de la Ley sobre Natu-
ralizacion, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciem-
bre de 1950;
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 54
inciso 20 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede, provisionalmente, la nacionalidad do-
minicana a1 menor Petronio Manuel Francisco Caamaiio Medra-
no, nacido en Camaguey, Cuba, el dia 25 de abril de 1951, hijo
legitim0 del solicitante Petronio S. Caamafio M., y de su esposa
seiiora Isela Medrano Estrada de Caamafio.
Art. 2.-
AI cumplir la edad de 18 aiios, el menor favore-
- t’
cido por el presente Decreto podri optar definitivamente por la
nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el articulo
12 inciso 3 de la Constitucion de la Republica.
Art. 3.-
Enviese a las Secretarias de Estado de lo Inte-
rior, y de Relaciones Extcriores y CUlto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiskis dias del mes de .Julio de
mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Pa-
tria, 1130 de la Independencia, 930 de la Restauraci6n y 270 de
la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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