Texto de la norma
Decreto Nº 5409 que declara sin efecto las restricciones a que están sujetos los nacionales de Italia para realizar registros de marcas de fábrica, de comercio y de patentes de invención.— G. O. Nº 6853, del 6 de Noviembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5409.
CONSIDERANDO: Que se han restablecido las relaciones diplomáticas entre la República e Italia;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo
49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A contar del presente Decreto, se declaran sin efecto las restricciones para realizar registros de marcas de fábrica, de comercio y de patentes de invención a que estaban sujetos los nacionales de Italia, en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 336, del 23 de Julio de 1943, publicada en la Gaceta, Oficial Nº 5949, del 23 de Julio del mismo año.
Art. 2.— La fecha de publicación del presente Decreto se declara oficialmente como punto de partida para el cálculo del plazo de seis meses que establece el artículo 5 de la Ley ya mencionada, para presentar a la soberana decisión del Poder Ejecutivo todas las peticiones o reclamaciones tendientes a determinar a quién debe corresponder el registro definitivo de las marcas o patentes italianas que hayan sido objeto de la concesión de registros provisionales en favor de otras personas, en virtud de la Ley ya citada.
Dichas peticiones o reclamaciones deberán someterse al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Economía Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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