Texto de la norma
Decreto Nº 5387 que establece la hora oficial permanente.— G. O. Nº 6847, del 20 de Octubre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5387.
CONSIDERANDO: Que han cesado las causas que motiva-
ron el adelanto en una hora de los relojes, sobre la hora oficial permanente de la República, en Junio del presente año;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El lunes 18 de Octubre en curso, a la primera hora (1 a.m.) quedará sin efecto el Decreto Nº 5168, promulgado el 7 de Junio del presente año y publicado en la Gaceta Oficial Nº 6801, en virtud del cual los relojes fueron adelantados en una hora.
Art. 2.— En consecuencia, a la indicada hora, todos los relojes del país, tanto públicos como particulares, serán atrasados en una hora, de modo que marquen las 12 p.m. correspondiente al día anterior, quedando así restablecida la hora oficial permanente de la República fijada por los Decretos Nº 456, del 26 de Noviembre de 1942 y Nº 3030, del 4 de Octubre de 1945 (hora solar media, meridiano 75º al Oeste de Greenwich.
Art. 3.— Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y Agricultura, Pecuaria y Colonización (Servicio Meteorológico) velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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