Texto de la norma
Decreto No. 1276, sobre requisitos a llenar para el desempeño de ciertos técnicos en el Servicio de Pesas y Medidas
(G. O. No. 7914, del 23 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1276
VISTO el artículo 16 de la Ley sobre Pesas y Medidas, No. 3925 del 17 de septiembre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se consideran cargos técnicos para el Servicio Nacional de Pesas y Medidas los siguientes:
Los de Metrólogos Jefes de Secciones;
Jefes de Oficinas Regionales;
Verificadores;
Verificadores Auxiliares;
Inspectores Especiales;
Electricistas;
Mecánico Jefe de Taller;
Laboratoristas;
Auxiliares de Mecánicos;
Auxiliares de Laboratorios e Inspectores.
Art. 2.— Los aspirantes a estos cargos deberán reunir las calificaciones siguientes:
a) Para los cargos de Metrólogos o Jefes de Secciones, poseer título de Ingeniero Civil o de Arquitectos de la Universi-
dad de Santo Domingo, o certificado de haber aprobado las materias correspondientes a esas disciplinas.
b) Para los cargos de Jefes de Oficinas Regionales, Verificadores, Verificadores Auxiliares o Laboratoristas, poseer, por lo menos, títulos de Agrimensores o certificados de haber sido aprobados en las materias correspondientes a los tres primeros cursos de la Ingeniería Civil o de Arquitectura.
c) Para los cargos de Inspectores Especiales, poseer, por lo menos, títulos de Maestros Normales o de Bachilleres en Ciencias Físicas y Matemáticas, o que presenten certificados de haber sido aprobados en las materias correspondientes a esos grados.
d) Para los cargos de Mecánico Jefe de Taller, poseer, por lo menos certificados de haber sido aprobado en Mecánica o Automecánica de un Instituto, o Escuela de Artes y Oficios reconocida.
e) Para los cargos de Inspectores Auxiliares de Mecánica o Auxiliares de Laboratorios, poseer, por lo menos, certificados correspondientes a los cursos de la Educación Intermedia.
f) Quienes no posean los títulos o certificados correspondientes, indicados en este Decreto, para tener derecho a ser inscritos en el Registro de aspirantes que será presentado al Poder Ejecutivo para la selección del personal correspondiente a los diversos cargos del Servicio Nacional de Pesas y Medidas, deberán presentar exámenes por ante los jurados que serán designados al efecto y ser aprobados en las materias contenidas en el programa que prepare la Dirección General del Servicio Nacional de Pesas y Medidas, con la aprobación del Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca.
Art. 3.— La Dirección General del Servicio Nacional de Pesas y Medidas abrirá un Registro para inscribir a los aspirantes que llenen los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Art. 4.— Las materias correspondientes a la Metrología y Metrología Legal son obligatorias para todos los aspirantes a Cargos en el Servicio Nacional de Pesas y Medidas, y los exá-
menes de capacitación en esas materias serán rendidos por ante la Dirección General del Servicio Nacional de Pesas y Medidas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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