Texto de la norma
Decreto No. 1270, que concede la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo y Fines Culturales "Unión y Esfuerzo", de Ciudad Trujillo.
(G. O. No. 7910, del 12 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1270
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 18 de agosto de 1955, los señores Virgilio Yoy y César Ramón Vizcaíno, Presidente y Secretario, respectivamente de la Sociedad de Socorro Mutúo y Fines Culturales "UNION Y ESFUERZO" de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuninario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutúo y Fines Culturales "UNION Y ESFUERZO", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad de Socorro Mútuо y Fines Culturales "UNION Y ESFUERZO" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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