Texto de la norma
Decreto Nº 5326 que autoriza la impresión de estampillas para cigarros.
G. Q. Nº 6837, del 15 de Septiembre de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5326.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos Nos. 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una impresión de estampillas para cigarros en los siguientes tipos y cantidades.
25,000.000 (VEINTICINCO MILLONES) de estampillas del tipo de un tercio de centavo.
1,000.000 (UN MILLON) de estampillas del tipo de un centavo.
1,000.000 (UN MILLON) de estampillas del tipo de uno y medio centavo.
Art. 2.— Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuarto centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número "un tercio de centavo", "un centavo", y "uno y medio centavo" respectivamente, y debajo de cada número, la palabra "Centavo". Al centro, el escudo de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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