Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5304.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta
con suficiente provisión de ganado y aves de consumo alimenticio, y de carnes procedentes de dichas especies animales, y que su importación de otros países, además de ser innecesaria, contribuiría a desnivelar la buena distribución de los alimentos, contrariamente a los requerimientos internacionales actuales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución y en uso de la facultad con que me inviste la Ley N° 1655, del 5 de Marzo de 1948, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Hasta nueva disposición en contrario, será indispensable un permiso previo del Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización para importar ganado bovino, caprino, porcino y ovino en pié, así como para importar carnes frescas, refrigeradas o congeladas que procedan de dichas especies de ganado.
Párrafo:— Igual requisito se requerirá para importar aves y carnes de las mismas.
Art. 2.— Las violaciones a este Decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 3 de la Ley mencionada en el encabezamiento, pronunciándose además la confiscación de los ejemplares o partidas que se hayan importado sin el permiso previo correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 86° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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