Texto de la norma
Decreto Nº 5285 que modifica nuevamente el Decreto Nº 5220 del 2 de Julio, 1948, que establece el Control del Maní.— G. O. Nº 6826, del 14 de Agosto de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5285.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y de la facultad con que me inviste la Ley Nº 1655, del 5 de marzo de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 1 del Decreto Nº 5220, del 2 de julio de 1948, que había sido últimamente reformado por el Decreto Nº 5271, del 7 de agosto último, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— El Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización actuará como Control del Maní desde la publicación de este Decreto, y serán obligatorias todas las medidas que dicte o disponga con el objeto de incrementar el cultivo de dicha oleaginosa, en relación con su siembra, cuidado, cosecha, envase, transporte y venta, disponiéndose que los cosecheros de maní que vendan su producto tendrán derecho a
recibir de los compradores un precio mínimo, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Maní en cáscara, en el lugar de la producción, RD$6.00 los 50 kilos netos;
b) Maní en cáscara, puesto en el lugar de la industrialización, RD$ 8.00 los 50 kilos netos;
c) Maní descascarado en el lugar de producción, RD$10.00 los 50 kilos netos; y
d) Maní descascarado, puesto en el lugar de la industrialización, RD$ 12.00 los 50 kilos netos".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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