Texto de la norma
Decreto Nº 5271 que modifica nuevamente el artículo 1 del Decreto Nº 5220, del 2 de Julio, 1948, sobre el Control del maní.— G. O. Nº 6825, del 12 de Agosto de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5271.
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que las industrias nacionales de aceite de maní han adquirido en el exterior maní al precio de RD$14.00 el quintal, o sea a un precio mayor que el fijado como mínimo para las compras en el país por el Decreto Nº 5220, del 2 de Julio último;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y de la facultad con que me inviste la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 1 del Decreto Nº 5220, del 2 de Julio de 1948, que había sido reformado por el Decreto Nº 5250, del 27 de Julio último, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— El Secretário de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización actuará como Control del Maní desde la publicación de este Decreto, y serán obligatorias todas las medidas que dicte o disponga con el objeto de incrementar el cultivo de dicha oleaginosa, en relación con su siembra, cuidado, cosecha, envase, transporte y venta, disponiéndose que los cosecheros de maní que vendan su producto tendrán derecho a recibir de los compradores un precio mínimo de RD$10.00 por cada 50 kilos netos de maní en cáscara, en el sitio de producción".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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