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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5266

QUE CREA UNA COMISION PRO BANCO CENTRAL DE SANGRE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1948fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 6824Gaceta Oficial del 11 ago de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5266 que crea una Comisión Pro Banco Central de Sangre.— G. O. Nº 6824, del 11 de Agosto de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5266. CONSIDERANDO: Que la clase médica practica con más frecuencia la terapéutica de la transfusión, cuando tiene las facilidades que ofrece el Banco de Sangre como centro de adquisi- ción, depositario y distribuidor del material humano aludido, y que es de suma conveniencia para la Salud Pública tener disponibles en el país todos los recursos de la ciencia médica más adelantada; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea una Comisión Pro Banco Central de Sangre, de carácter temporal, encargada de hacer un estudio completo que deberá someter a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo, acompañado de las recomendaciones pertinentes, proyectos de organización, funcionamiento y presupuestos administrativos, si la institución de un Banco de tal clase en el país, fuere un proyecto inmediatamente viable. Art. 2.—Quedan nombrados miembros de la Comisión creada por el artículo anterior, el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, el Doctor Marcial Martínez Larré, Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, el Coronel Jefe del Cuerpo Médico del Ejército Nacional, el Médico Director del Laboratorio Nacional y el Médico Director del Laboratorio de Salud Pública. Párrafo.— El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública convocará para las reuniones de esta Comisión, y también podrá convocar, a nombre de la misma, a cualquier funcionario o técnico al servicio del Gobierno Dominicano, con fines de consulta o para cualquiera otra colaboración. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 85° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona