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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5261

QUE DISPONE UNA EMISION DE BONOS DEL TESORO, SERIE 1948-D, POR VALOR DE RD$ 1.000.000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1948fecha
Otrostipo
G. O. 6824Gaceta Oficial del 11 ago de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5261 que dispone una emisión de Bonos del Tesoro, Serie 1948-D, por valor de RD$ 1.000.000.00.— G. O. N° 6824, del 11 de Agosto de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5261. CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad y de interés nacional proveer a la Planta para la Industrialización del Cacao de producción nacional, de la Chocolatera Sánchez, C. por A., propiedad del Estado Dominicano y de otras instituciones oficiales, de fondos suficientes para operar ventajosamente y sin dificultad en el desarrollo de la industria chocolatera de la República, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 4 de la Ley N° 1657, de fecha 5 de Marzo del año en curso; En ejercicio de la atribución que me confiere el Art. 49, inciso 3° de la Constitución de la República y vista la Ley N° 9 del 30 de Mayo de 1942, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se dispone una emisión de Bonos del Tesoro por un valor total de UN MILLON DE PESOS ORO (RD$ 1,000,000.00), o sea MIL (1,000) bonos de un valor nominal de MIL PESOS ORO (RD$ 1,000.00) cada uno. Art. 2.— Estos bonos se denominarán: "Bonos del Tesoro de la Serie 1948-D"; se numerarán del 1 al 1000 y llevarán la fecha de su emisión; devengarán intereses al CINCO POR CIENTO (5%) anual y serán vencederos a más tardar el 30 de Junio de 1949, pudiendo ser, sin embargo, redimidos o pagados en conjunto incluyendo los intereses devengados, antes de su vencimiento, caso en el cual el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público fijará la fecha de pago, mediante la publicación de un aviso en uno de los principales diarios de Ciu- 4 8 2 4 dad Trujillo, con anticipacitjn de no menos dle 101 dias a dicha fecha de pago, a partir de la cual 10s bonos no devengarhn in- tereses. Desde la fecha en que idique el Secretario de Esta- do del Taoro y Cr6dito Pdblico en el aviso mencionado, o en cualquier fecha a contar del 301 de Junio de 1949, si dicho avi- ISO no se publicare, estos bonos seran pagados en principal e in- tereses por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobierno. Art. 3.- El formato y modelo de estas Bonos del Tesoro serjn determinados por el Secretario de Estado del Tesoro y aCr4dito P6blico y en el nespalda de 10s mismos Be reproducirb el texto de 10s articulos 3, 4 y 6 de la Ley NQ 9, del 30 de Ma- yo de 1942. Art. 4.- Los Bonos del Tesoro slerbn firmados y autogra- fiados en la farma y por las funcionarios designadca por el Art. 9 de la Ley No 9, del 30 de Mayo de 1942, y. su custodia estarfi a cargo del Tesorero de la Rephblica Dominicana. Las men- cionles que no figuren impresas en 10s bonos se harfin a maqui- na con caracteres imborrables. ' Art. 5.- Los Bonos del T$esoro sertin negociatdm por el Secretario de Estado del Tesoro y Cr6dito Pfiblico. El produc- to de la negociacidn serA depositado >en el Banco Depositarh del IGsbierna, y se destinarti a 10s fi que indique el Poder Zjecutivo, de conformidaid con el Art de la Ley NQ 1657, de fecha 5 de Marzo del aiio en curso. Art. 6.- Para la satisfacci6n y cumplimiento de las ob!;- gaciones que a1 Estado le crea la emisidn de esos bonos, que- ldan afectados 10s fondos que ingresen en el Tesoro de la Re- plSlblica Dominicana, por virtud del impuesto adicional al ca- cao, establecido por la Ley NQ 1657, del 5 de Marzo del aiio en curso, despubs de satisfacer el servicio de 10s Bonos del Teso- ro de la Serie 1948-A, a que estAn afectados, y en la medida que fuere necesaria para asegurar el pago idel principal e inte- reses de esta emisi6n. Dichos Bonos del Tesoro, una vez ven- cidos constituir6.n un gravamen privilegiado sobre todos 10s in- gresos nacionales. Art. 7.- El Secmtario de Estado del Tesoro y Cr6dit.o PI?- blico harti constar en cada bono la fecha de su negociacidn y darA cuenta de ello a1 Contralor y Auditor General, a1 Tesore- ro de la Reptiblica Dominicana y a1 Director del Presupuesto. Art. 8.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crkdito PiibIico dictarii las disposiciones que fueren necesarias para 13 ejecuci6n del presente Decreto. n Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital 'de la Repfiblica Dominicana, a 10s cuatro dias dlel mes ds agosto del aiio mil novecientos cuarenta y ocho, afios 1050 de la Independencia, 81550 de la Restauraci6n y 19Q de la Era de Tru j illo. RAFAEL L. TRUJILLO,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona