Texto de la norma
Decreto Nº 5248 que autoriza la impresión de varias emisiones de sellos para documentos y de estampillas para cigarros, cigarrillos y fósforos.— G. O. Nº 6821, del 31 de Julio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5248.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos Nos. 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de veinticinco centavos.
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de cincuenta centavos.
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de un peso.
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de dos pesos.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores. La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el número 700.001 para los del tipo de veinticinco centavos, 700.001 para los del tipo de cincuenta centavos, 500.001 para los del tipo de un peso y 150.001, para los del tipo de dos pesos.
Art. 2.— Se autoriza la impresión de VEINTICINCO MI-
LLONES de estampillas para cigarros del tipo de un cuarto de centavo.
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número "un cuarto de centavo" y debajo de cada número, la palabra "Centavo". Al centro, el escudo de la República Dominicana.
Art. 3.— Se autoriza la impresión de VEINTE MILLONES de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos.
Estas estampillas será de veintiseis milímetros de ancho por cuarentitres milímetros de largo, se imprimirán en color rojo, en cantidades de cien estampillas en cada hoja, y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República de un círculo, el número unc (1) y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior, "Rentas Internas".
Art. 4.— Se autoriza la impresión de VEINTE MILLONES de estampillas del tipo de UN CENTAVO, para ser aplicadas en las cajetillas de fósforos.
Estas estampillas serán impresas en color marrón y en tamaño de dos y medios centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de un círculo, el número uno (1) y debajo de este número la palabra "Fósforos", en la parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior, "Rentas Internas".
Art. 5.— Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
500.000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos.
Estas estampillas serán de forma cuadrangular del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte superior dirán "República Dominicana" y en la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Rentas Internas". Estas estampillas se imprimirán en color azul.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 85° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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