Decreto Nº 5241 que convoca extraordinariamente las Cámaras Legislativas.— G. O. Nº 6820, del 27 de Julio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5241.
VISTO el Párrafo único del articulo 29 de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan en legislatura extraordinaria el próximo martes 3 de Agosto del año 1948, a fin de conocer de los asuntos que les serán sometidos por el Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona