Texto de la norma
Decreto Nº 5230, que da constancia de la consolidación de The Home Insurance Company con The Franklin Fire Insurance Company.— G. O. Nº 6817, del 17 de Julio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5230.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo el día 29 de Junio de 1948, por conducto de la Secretaría de Estado de Economía Nacional (Superintendencia de Seguros), por el señor David C. León, Agente General de The Home Insurance Company of New York, remitiendo el documento comprobatorio de que la mencionada Compañía ha absorbido a The Franklin Fire Insurance Company of Philadelphia, haciéndose cargo de todo su activo y pasivo, de acuerdo con el Certificado de Constancia de Consolidación, autorizado por el señor Manuel P. Rivera, Abogado y Notario Público del Estado de New York;
CONSIDERANDO: Que The Home Insurance Company fué autorizada a operar en el ramo de Seguros de Incendio por el Decreto Nº 219, del 28 de Agosto de 1931 y en el ramo de Seguros Marítimos por el Decreto Nº 5200, del 23 de Junio de 1948, y que de acuerdo con la Ley sobre Compañías de Seguros los Seguros de Incendio, Terremoto y Ciclón constituyen un ramo y los Seguros Marítimos y de Transportes constituyen otro ramo, y entre todos dos ramos;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 96, del 20 de Marzo de 1931, sobre Compañías de Seguros, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dá constancia de la consolidación de The Ho-
me Insurance Company of New York y The Franklin Fire Insurance Company of Philadelphia, las cuales constituyen actualmente una sola sociedad, bajo las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, y que The Home Insurance Company of New York, continuará las operaciones de las Compañías consolidadas, haciéndose cargo del activo y del pasivo de la Compañía absorbida.
Art. 2. — En consecuencia, las facultades que obtuvo The Franklin Fire Insurance Company of Philadelphia en virtud de los Decretos Nos. 223 y 247, del 2 de Septiembre y 13 de Octubre de 1931, por los cuales se le autorizó a ejercer en todo el territorio de la República el negocio de Seguros, en los ramos de Incendio, Terremoto y Ciclón y de Automóviles, así como las obligaciones con el público contraídas por The Franklin Fire Insurance Company, estarán a cargo de The Home Insurance Company of New York.
Art. 3. — La Superintendencia de Seguros, procederá a realizar las actuaciones que sean de lugar en relación con este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105° de la Independencia, 85° de la Restauración y 19° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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