Decreto N° 5229, que jubila y pensiona al Dr. Tulio Manuel Cestero.— G. O. N° 6817, del 17 de Julio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5229.
CONSIDERANDO la edad y el tiempo de servicio en la carrera diplomática del Doctor Tulio Manuel Cestero;
VISTO el artículo 60 y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, N° 617 del 29 de Mayo de 1944;
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, N° 1316, del 29 de Diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede al Doctor Tulio Manuel Cestero el beneficio de la jubilación como miembro del Cuerpo Diplomático de la República, y se le asigna una pensión del Estado de trescientos pesos oro mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona