Texto de la norma
Decreto Nº 5223, que prohíbe temporalmente ciertas importaciones de México, a causa de la fiebre aftosa. — G. O. Nº 6816, del 14 de Julio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5223.
CONSIDERANDO: Que se ha informado la existencia en México de la enfermedad del ganado llamado Glosopeda (fiebre aftosa); que ciertas materias vegetales y animales sirven de vehículos para la propagación de esa enfermedad, y que la dicha enfermedad no existe en el país y que por tanto deben tomarse todas las medidas pertinentes para preservar nuestro ganado, base de la riqueza nacional, de esa peligrosa enfermedad;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de la facultad de que estoy investido por la Ley Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Queda prohibida, hasta nueva disposición, la importación, directa o indirecta, de México, de animales en gene-
ral; productos y subproductos de origen animal (carne, pelos, pieles, leche y derivados de la misma); vegetales y frutos en general; heno y otros alimentos para animales; ajo cebolla, semillas y maderas.
Art. 2.— Los Cónsules dominicanos en territorio mexicano no autorizarán ninguna factura que ampare el despacho hacia la República Dominicana de los animales, materias y productos indicados en el artículo anterior.
Art. 3.— Las violaciones a las disposiciones del artículo 1 de este Decreto, serán castigadas con las penas previstas en el artículo 3 de la Ley ya mencionada, y además las materias y productos serán destruídos y los animales sacrificados. En caso posible y previa autorización de la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, las dichas materias, productos y animales podrán ser reexportados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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