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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5218

QUE REDUCE LAS TASAS DEL TRANSPORTE DE CORRESPODENCIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1948fecha
Otrostipo
G. O. 6811Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
brado Prinier Seeretario de Ia Legacibn de la Rep6blica en Grar, Eretafia, Inglaterra. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de junio del aiio mil novecientos cuarenta y ocho, aiios l O V de la Independencia, 850 de la Restaursci6n y 190 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NO 5218 qua reduce las tasm del transporte de correspondencia a6rea.- G. 0. NP 6811, del 3 de Julio de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rephblica Dominicana NUMERO 6218. En ejercicio de la atribucih que me confiere el articuh 49 inciiso 39 de la Constitucih de la Rep6blica; VISTAS las disposicionels del articulo 192 de la Ley de Vias de Comunicaci6n y las estipulaciones contenidas en el Contrato celebrado entre el Gobierno Dominican0 y la Pan American Airways Inc., en fecha 18, de Junio de 1930, que habia sido mo- dificado en cuaeto a las tasas y tarifas por el Convenio entre la!: mismas partes aprobado por Decreto NP 3,5018, del 301 de Abril de 1946, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- A partir del dia primero de Julio del aiio en cur- so, la tarifa para el transporte a6reo de la corres,pondencia que debera cabrarse a1 pfiblico, adem&s del franqueo y certificado ordinario queda reducida en la siguiente forma: T a m por cada 15 gramos o fraccih: Paises de destino: Argentina, hasta (IBuenos Aires) RD$ 0.201 Bolivia 0.20 Bahamas (Nassau) 0.017 Brasil 0.20 Canada 0.07 Chile 0.20 Colombia 0.151 Costa Rica 0.07 Cuba 0.07 Curazao (hasta Willemstad) 0.07 Ecuador 0.15 LEE. UU. de Arnkrica, comprendida Alaska 0.07 El Salvador 0.07 Guayana francesa 0.07 Guayana holandesa 0.07 ,Guyana inglua QBQ7 Tasas por cada 15 gramos o fracción: Países de destino: Guadalupe, transporte por avión hasta St. John (Antigua) y encaminadas a Guadalupe por la vía ordinaria RD$0.07 Guatemala 0.07 Haití 0.07 Honduras 0.07 Islas de Barlovento (Port Castries, Sta Lucía, es el puerto de entrega. La correspondencia con destino a Granada, Las Granadinas y San Vicente, serán encaminadas desde Port Castries, por correo ordinario) 0.07 Islas de Sotavento (San John, Antigua es el puerto de entrega, la correspondencia con destino a Barbuda, Dominica, Monserrat, Nevis, Redonda, St. Christopher o St. Kitts e Islas Vírgenes Británicas será encaminada por correo ordinario desde S. John (Antigua) 0.07 Islas Vírgenes Por avión hasta S. John, Antigua y despachadas a las Islas Vírgenes por correo ordinario 0.07 Jamaica 0.07 Martinica, por avión hasta Port Castries (St. Lucía) y despachada a Martinica por la vía ordinaria 0.07 México 0.07 Nicaragua 0.07 Panamá 0.07 Paraguay 0.20 Perú 0.15 Puerto Rico 0.07 Trinidad 0.07 Uruguay 0.20 Venezuela (hasta Caracas) 0.07 Zona del Canal 0.07 Art. 2. - Queda adem6s aprobado el convenio celebrado con la Pan American Airways Inc., para la reducci6n de la ts rifa que deba pag'ar el Gobierno a la citada Compafiia, por el transporte a6reo de correspondencia, en la siguiente forma : Tasa por a d a Paises de destino: kilogram0 bruto Angentfna RD$ 16.25 Bolivia 12.591 Bahamas (Nassau) 3.51 Brasil 11.15 (Canada 3.51 Chile 15.25 Colombia 9.81 Costa Rica 5.78 Suba 3.31 Curazao 1.38 Ecuador 7.46 EE. UU. de Aim6rica 3.51 El Salvador 7.31 Guayana francesa 5 . '62 IGuayana holandesa (Surinam) 6.00 Guayana inglesa 4.30 Gudalupe 1.73 Guatemala 7.69 Haiti 1 .Q1 Honduras 6.901 Islas de Barlovento (Sit. LucSa) 2.4631 Islas de Sotavento (Antigua) 1.781 Islas Virgenes 1.oa Jamaica 2.61 Martinica 2.481 Miixico 4 861 Nicaragua 6.43 Panama 4.66 Paraguay 18.31 Perii 9.94 Puerto aico 1.011 Trinidad 3.18 Uruguay 15.82 lVenezuela 1.928 Zona del Canal 4,166 i Art. 3,- Quda ademas aprolbada la tarifa que debe pa- g k r el Gobierno a la citada Compaiiiia por el transporte akreb de encomiendas postales, siempre que la Administracibn POS- tal Dominicana decida establecer el intercambio con cualquie- ra de 1 ~ s Admini'straciones Postales que se citan a continuacibn: Paises de destino : Tasas por kilo bruto Argentina RD$ 5.42 Bolivia 4.19 Bahamas (Nassau) 0.96 Brasil 4.02 Canada 0.96 ' Chile 5.08 Colombia 2.62 Costa Rica 1.93 Cuba 0.801 Curazao (hasta Willemstad) 0.46 Ekuador 2.481 EE. UU. #de Ambrica 0.96 El Salvador 2.43 Guayana francesa 1.88 Guayana lholandesa 1.67 Guayana inglesa 4.401 Guadalupe 0 .I57 Guatemala 2.56 Haiti 0.34 IHonduras 2 .BO lslas de Barlovento 0.83 Idas de Sotavento 0.157 IIslas Virgenss 0.96 Jamaica 0.86 Martinica 0.83 Nicaragua 6.55 Panama 1.65 Paraguay 6.11 Per6 3.62 Puerto Rico 0.34 Trinidad 1 .016 Uruguay si .2& Venezuela 0.64 Zona del Canal 0.34 Art. 4.- Las tasas detalladas en bel articulo anterior se. r8n pagadas por 10s remitentes ademhs de 10s derechos esta- blecidos en 10s Convenios Postales vigentes. DADO en Ciuldald Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la IReplSlblica Dorninicana, a 10s treinta dias del mes de junio del aiio mil novecientos cuarenta y ocho, aiios 10150 de la Independencia, 8159 de la Restauracih y 199 dte la Era de TL u j illo. R A F m L, TRUJ&bOl

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona