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Texto de la norma
brado Prinier Seeretario de Ia Legacibn de la Rep6blica en Grar,
Eretafia, Inglaterra.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de
junio del aiio mil novecientos cuarenta y ocho, aiios l O V de
la Independencia, 850 de la Restaursci6n y 190 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto NO 5218 qua reduce las tasm del transporte de correspondencia
a6rea.-
G. 0. NP 6811, del 3 de Julio de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO 6218.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articuh
49 inciiso 39 de la Constitucih de la Rep6blica;
VISTAS las disposicionels del articulo 192 de la Ley de Vias
de Comunicaci6n y las estipulaciones contenidas en el Contrato
celebrado entre el Gobierno Dominican0 y la Pan American
Airways Inc., en fecha 18, de Junio de 1930, que habia sido mo-
dificado en cuaeto a las tasas y tarifas por el Convenio entre
la!: mismas partes aprobado por Decreto NP 3,5018, del 301 de
Abril de 1946, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- A partir del dia primero de Julio del aiio en cur-
so, la tarifa para el transporte a6reo de la corres,pondencia que
debera cabrarse a1 pfiblico, adem&s del franqueo y certificado
ordinario queda reducida en la siguiente forma:
T a m por cada
15 gramos o fraccih:
Paises de destino:
Argentina, hasta (IBuenos Aires)
RD$ 0.201
Bolivia
0.20
Bahamas (Nassau)
0.017
Brasil
0.20
Canada
0.07
Chile
0.20
Colombia
0.151
Costa Rica
0.07
Cuba
0.07
Curazao (hasta Willemstad)
0.07
Ecuador
0.15
LEE. UU. de Arnkrica, comprendida Alaska
0.07
El Salvador
0.07
Guayana francesa
0.07
Guayana holandesa
0.07
,Guyana inglua
QBQ7
Tasas por cada 15 gramos o fracción:
Países de destino:
Guadalupe, transporte por avión hasta St. John (Antigua) y encaminadas a Guadalupe por la vía ordinaria RD$0.07
Guatemala 0.07
Haití 0.07
Honduras 0.07
Islas de Barlovento (Port Castries, Sta Lucía, es el puerto de entrega. La correspondencia con destino a Granada, Las Granadinas y San Vicente, serán encaminadas desde Port Castries, por correo ordinario) 0.07
Islas de Sotavento (San John, Antigua es el puerto de entrega, la correspondencia con destino a Barbuda, Dominica, Monserrat, Nevis, Redonda, St. Christopher o St. Kitts e Islas Vírgenes Británicas será encaminada por correo ordinario desde S. John (Antigua) 0.07
Islas Vírgenes Por avión hasta S. John, Antigua y despachadas a las Islas Vírgenes por correo ordinario 0.07
Jamaica 0.07
Martinica, por avión hasta Port Castries (St. Lucía) y despachada a Martinica por la vía ordinaria 0.07
México 0.07
Nicaragua 0.07
Panamá 0.07
Paraguay 0.20
Perú 0.15
Puerto Rico 0.07
Trinidad 0.07
Uruguay 0.20
Venezuela (hasta Caracas) 0.07
Zona del Canal 0.07
Art. 2. - Queda adem6s aprobado el convenio celebrado
con la Pan American Airways Inc., para la reducci6n de la ts
rifa que deba pag'ar el Gobierno a la citada Compafiia, por el
transporte a6reo de correspondencia, en la siguiente forma :
Tasa por a d a
Paises de destino:
kilogram0 bruto
Angentfna
RD$ 16.25
Bolivia
12.591
Bahamas (Nassau)
3.51
Brasil
11.15
(Canada
3.51
Chile
15.25
Colombia
9.81
Costa Rica
5.78
Suba
3.31
Curazao
1.38
Ecuador
7.46
EE. UU. de Aim6rica
3.51
El Salvador
7.31
Guayana francesa
5 . '62
IGuayana holandesa (Surinam)
6.00
Guayana inglesa
4.30
Gudalupe
1.73
Guatemala
7.69
Haiti
1 .Q1
Honduras
6.901
Islas de Barlovento (Sit. LucSa)
2.4631
Islas de Sotavento (Antigua)
1.781
Islas Virgenes
1.oa
Jamaica
2.61
Martinica
2.481
Miixico
4 861
Nicaragua
6.43
Panama
4.66
Paraguay
18.31
Perii
9.94
Puerto aico
1.011
Trinidad
3.18
Uruguay
15.82
lVenezuela
1.928
Zona del Canal
4,166
i
Art. 3,- Quda ademas aprolbada la tarifa que debe pa-
g k r el Gobierno a la citada Compaiiiia por el transporte akreb
de encomiendas postales, siempre que la Administracibn POS-
tal Dominicana decida establecer el intercambio con cualquie-
ra de 1 ~ s
Admini'straciones Postales que se citan a continuacibn:
Paises de destino :
Tasas por kilo bruto
Argentina
RD$ 5.42
Bolivia
4.19
Bahamas (Nassau)
0.96
Brasil
4.02
Canada
0.96
' Chile
5.08
Colombia
2.62
Costa Rica
1.93
Cuba
0.801
Curazao (hasta Willemstad)
0.46
Ekuador
2.481
EE. UU. #de Ambrica
0.96
El Salvador
2.43
Guayana francesa
1.88
Guayana lholandesa
1.67
Guayana inglesa
4.401
Guadalupe
0 .I57
Guatemala
2.56
Haiti
0.34
IHonduras
2 .BO
lslas de Barlovento
0.83
Idas de Sotavento
0.157
IIslas Virgenss
0.96
Jamaica
0.86
Martinica
0.83
Nicaragua
6.55
Panama
1.65
Paraguay
6.11
Per6
3.62
Puerto Rico
0.34
Trinidad
1 .016
Uruguay
si .2&
Venezuela
0.64
Zona del Canal
0.34
Art. 4.- Las tasas detalladas en bel articulo anterior se.
r8n pagadas por 10s remitentes ademhs de 10s derechos esta-
blecidos en 10s Convenios Postales vigentes.
DADO en Ciuldald Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la IReplSlblica Dorninicana, a 10s treinta dias del mes de
junio del aiio mil novecientos cuarenta y ocho, aiios 10150 de
la Independencia, 8159 de la Restauracih y 199 dte la Era de
TL
u j illo.
R A F m L, TRUJ&bOl
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