Texto de la norma
Decreto No. 1224, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de Rentas Internas para documentos.
(G. O. No. 7906, del 4 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1224
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos color morado claro, del tipo de RD$3.00 (TRES PESOS).
100,000 (CIEN MIL) sellos color verde oscuro, del tipo de RD$5.00 (CINCO PESOS).
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseños que las impresiones anteriores, y la numeración que
se debe aplicar en la Litografía se hará en tinta legible, comenzando con el Nº 200,001 en los de RD$3.00; y con el Nº 1 en los de RD$5.00.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.01½;
Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número uno y medio (1½), encima de este número la palabra "Centavos" y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas" y en la parte inferior "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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